Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1915 - 24 D.P.R. 348

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 348
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1915

24 D.P.R. 348 (1916) F. CARRERA Y HERMANO V. THE NEW YORK & PORTO RICO STEAMSHIP CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO F. Carrera y Hermano, Demandante y Apelante, v. The New York & Porto Rico Steamship Co., Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios e injunction (nuevo juicio).

No. 1489.-Resuelto en julio 17, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Angel A. Vázquez.

Abogados de la apelada: Sres. Charles Hartzell y F. Ramírez de Arellano.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación se estableció por la parte demandante contra resolución de la Corte de Distrito de Mayagüez que concedió la celebración de un nuevo juicio fundándose en que hubo accidente o sorpresa por la parte demandada.

Ya hemos dicho en los casos de Santiago v. Vázquez, 15 D. P. R. 228, y en el de Fajardo v. Tió, 17 D. P. R. 338, que la concesión de un nuevo juicio, descansa grandemente en la discreción del juez que conoció del juicio; y en el de Rivero v. Hernández, 17 D. P. R. 904, bastante análogo al presente y en el que el nuevo juicio se concedió también por accidente o sorpresa, se declaró lo siguiente: "Para que tal resolución se revoque los apelantes deben mostrar una razón muy poderosa. En el orden de los procedimientos la concesión o denegación de un nuevo juicio por el fundamento de accidente o sorpresa, es una cuestión que debe dejarse ampliamente a la discreción de la corte inferior. Y a menos que se haya abusado de esa discreción, especialmente cuando se ha concedido el nuevo juicio, la corte de apelación seriamente vacilará para intervenir con esa discreción. Este principio es casi uniforme en todas las autoridades, 29 Cyc. 103; y se citan los casos de Harper v. Wilkes, 76 Ga. 106, Shepherd v. Brenton, 15 Iowa 84." La demanda en este caso fué presentada en 1ø. de junio de 1915 y en ella alegaron los demandantes que la corporación de transporte público The New York & Porto Rico Steamship Co. les condujo a Mayagüez 300 sacos de avena que habían comprado y pagado, los que con el consentimiento de la demandada empezaron a retirar del muelle, pero cuando les quedaban aun 290 sacos se opuso la demandada a que los sacasen y los retuvo ilegalmente, causándole por ese acto los siguientes daños y perjuicios: por consultas con su abogado y confección de una escritura de requerimiento, $100; por dinero dejado de...

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