Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 352

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 352

24 D.P.R. 352 (1916) PUEBLO V. FIGUERELLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Figuerella, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en causa por infracción de la Ley de Farmacia.

No. 1052.-Resuelto en julio 18, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio Trujillo Gil.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una infracción a la llamada ley de farmacia. Se acusó a Arturo

Figuerella de que en la calle de Méndez Vigo del pueblo del Dorado,

maliciosa y voluntariamente posee e ilegalmente representa una botica que

lleva su nombre, sin que tenga el certificado que exige la ley para el

ejercicio de esa profesión.

No hay duda alguna con respecto a la certeza del hecho que se imputa al

acusado, pero éste sostiene que habiendo demostrado en el acto de la vista

que habÃa pasado satisfactoriamente el examen de las materias que la ley

requiere para la obtención del diploma de farmacia; y que habÃa enviado a la

junta el importe de los derechos exigidos por la misma ley, estaba en

condiciones de ejercer su profesión sin esperar a que se cumpliera la

formalidad de la entrega de la licencia y su registro en la oficina del

inspector general de Sanidad.

No tiene razón el acusado. La ley es clara y terminante. Sólo después de

haberse obtenido la licencia y de haberse registrado ésta en la oficina del

inspector general de Sanidad, es que puede ejercerse la profesión de

farmacia en Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR