Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 49
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 49 |
24 D.P.R. 49 (1916) WYS V. JUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Wys, Peticionario y Apelante, v. Fornaris, Juez Municipal, Demandado y
Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un recurso sobre
certiorari.
No. 1453.-Resuelto en junio 1, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rafael R. Rivera Zayas.
Abogados del apelado: Sres. Salvador Mestre y Jaime Sifre, Jr., Fiscales.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante Eduardo Wys, fué acusado por un delito consistente en haber
solicitado de los profesores de instrucción pública contribuciones
pecuniarias para fines polÃticos con infracción de la Ley del Servicio
Civil. El dÃa en que la denuncia fué presentada en la corte municipal un
sargento de detectives llamado Ramón Guanil solicitó de la corte una orden
de allanamiento para penetrar en la oficina de la Junta Local del Partido
Unionista, y al obtener dicha orden procedió a ocupar varios pagarés,
documentos, libros y otros objetos que estaban en poder de dicho comité.
Por vÃa de argumento, pero solamente con ese fin, puede admitirse al empezar
que la petición para la orden de allanamiento era defectuosa, sino
completamente ilegal y arbitraria, puesto que, entre otros particulares, en
dicha solicitud no se alegaba en poder de quién se encontraban los objetos
que se deseaba obtener, ni que no podÃan ser obtenidos fácilmente en alguna
otra forma mediante moción para que fueran mostrados, etcétera, ni fueron
descritos los objetos que se deseaban obtener. También se queja el apelante
de que en dicha solicitud para la orden de allanamiento no se hacÃa constar
que él, el apelante, era el secretario o estaba relacionado de algún modo
con dicho comité. El objeto de la solicitud de certiorari presentada a la
Corte de Distrito de Ponce era que los procedimientos habidos por virtud de
la orden de allanamiento fueran anulados.
La verdadera cuestión que ha de ser resuelta por este tribunal es la del
derecho que tenÃa el apelante para solicitar que se librara este mandamiento
de certiorari, admitiendo que la orden de allanamiento fué expedida
indebidamente. En otras palabras, qué interés o derecho tenÃa él para pedir
que fuera anulada la incautación que se hizo de dicha propiedad. Aparece
claro de la petición, que la propiedad estaba en poder y pertenecÃa al
Comité del Partido Unionista. No se demostró en la petición de la orden de
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