Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 49

24 D.P.R. 49 (1916) WYS V. JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wys, Peticionario y Apelante, v. Fornaris, Juez Municipal, Demandado y

Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un recurso sobre

certiorari.

No. 1453.-Resuelto en junio 1, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael R. Rivera Zayas.

Abogados del apelado: Sres. Salvador Mestre y Jaime Sifre, Jr., Fiscales.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante Eduardo Wys, fué acusado por un delito consistente en haber

solicitado de los profesores de instrucción pública contribuciones

pecuniarias para fines polÃticos con infracción de la Ley del Servicio

Civil. El dÃa en que la denuncia fué presentada en la corte municipal un

sargento de detectives llamado Ramón Guanil solicitó de la corte una orden

de allanamiento para penetrar en la oficina de la Junta Local del Partido

Unionista, y al obtener dicha orden procedió a ocupar varios pagarés,

documentos, libros y otros objetos que estaban en poder de dicho comité.

Por vÃa de argumento, pero solamente con ese fin, puede admitirse al empezar

que la petición para la orden de allanamiento era defectuosa, sino

completamente ilegal y arbitraria, puesto que, entre otros particulares, en

dicha solicitud no se alegaba en poder de quién se encontraban los objetos

que se deseaba obtener, ni que no podÃan ser obtenidos fácilmente en alguna

otra forma mediante moción para que fueran mostrados, etcétera, ni fueron

descritos los objetos que se deseaban obtener. También se queja el apelante

de que en dicha solicitud para la orden de allanamiento no se hacÃa constar

que él, el apelante, era el secretario o estaba relacionado de algún modo

con dicho comité. El objeto de la solicitud de certiorari presentada a la

Corte de Distrito de Ponce era que los procedimientos habidos por virtud de

la orden de allanamiento fueran anulados.

La verdadera cuestión que ha de ser resuelta por este tribunal es la del

derecho que tenÃa el apelante para solicitar que se librara este mandamiento

de certiorari, admitiendo que la orden de allanamiento fué expedida

indebidamente. En otras palabras, qué interés o derecho tenÃa él para pedir

que fuera anulada la incautación que se hizo de dicha propiedad. Aparece

claro de la petición, que la propiedad estaba en poder y pertenecÃa al

Comité del Partido Unionista. No se demostró en la petición de la orden de

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