Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1916 - 24 D.P.R. 900

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 900
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1916

24 D.P.R. 900 (1917) RIVERA V. THE NORTH BRITISH AND MERCANTILE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera, Administrador Judicial, Demandante y Apelado, v. The North British and Mercantile Insurance Company, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en procedimiento sobre eliminación de exposición del caso en pleito sobre cobro de dinero.

No. 1601.-Resuelto en marzo 15, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Martínez & Iriarte.

Abogado del apelado: Sr. José A. Poventud.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce resolvió el pleito seguido por Carlos A.

Rivera, como administrador judicial de los bienes de la herencia de Rafael Cruz contra The North British and Mercantile Insurance Company, en cobro de una póliza de seguro contra incendio, en favor del demandante. El 26 de julio de 1916 la parte demandada apeló, y solicitó además una prórroga de veinte días contados a partir de la fecha en que se le entregaran las notas taquigráficas, para presentar la exposición del caso. La corte le concedió la prórroga y la parte demandada y apelante archivó la exposición el 9 de agosto de 1916.

Así las cosas, la parte apelada pidió a la corte de distrito el 18 de agosto de 1916 que anulara la orden por virtud de la cual concedió la prórroga de que se ha hecho mérito, por ser indefinida, y en su consecuencia, que se abstuviera de aprobar la exposición. La corte oyó a ambas partes y el 25 de noviembre de 1916 anuló la orden de prórroga y se abstuvo de aprobar la exposición, basándose en la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso de Belaval v. Córdova, Juez de Distrito et al., 21 D. P.

R. 537. La compañía demandada interpuso entonces la presente apelación contra la dicha orden de 25 de noviembre de 1916.

El 21 de diciembre de 1916 se archivó en la secretaría de esta Suprema Corte la transcripción de los autos. El 30 de diciembre de 1916 se concedieron al apelante veinte días de prórroga para presentar su alegato. El 22 de enero de 1917 se le concedieron diez días más. Venció el término sin que se presentara el alegato y el 27 de febrero de 1917 la parte apelada presentó una moción solicitando la desestimación del recurso, entre otros motivos por no haberse presentado por el apelante su...

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