Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1912 - 24 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 858
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1912

24 D.P.R. 858 (1917) ADMINISTRADOR JUDICIAL V. TORRES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Latorre, Administrador Judicial, Demandante y Apelado, v. Torres, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de crédito hipotecario.

No. 1416.-Resuelto en febrero 24, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Angel Arroyo Rivera.

Abogado del apelado: Sr. José Benet Colón.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante, entre otros errores, alega la falta de conclusiones (findings) acerca de algunas supuestas cuestiones esenciales. Acabamos de resolver en el caso de Lebrón v. Paganacci que el dejar de hacerse conclusiones particulares no puede alegarse como error.

La corte en este caso emitió sus conclusiones (findings), las cuales han sido elevadas a este tribunal. Son las siguientes: "La demanda en este caso fué interpuesta por el Administrador Judicial de los bienes del finado Julio N. Laabes, Don Cristino Latorre, en cobro de la suma de $500 correspondiente al primer plazo vencido en 31 de diciembre de 1914, de un crédito hipotecario constituído por Don Roque Torres y Rodríguez y su esposa Mauricia García mediante escritura otorgada ante el notario Lcdo. José Benet en 2 de mayo de 1912.

"El demandado Roque Torres interpuso excepción general de que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción; y contestó al mismo tiempo negando deber a Julio N. Laabes la suma de $2,500 cantidad total del crédito hipotecario mencionado, y confesando que en la fecha en que se otorgó la escritura de 2 de mayo de 1914 ante el notario José Benet, sólo adeudaba al finado Julio N. Laabes la suma de $600 y haciendo además otras alegaciones pertinentes a su derecho.

"También el demandado interpuso una contrademanda en su contestación en la que en resumen alegaba, que el demandado había otorgado la escritura No. 15, citada, debido a falsas y dolosas representaciones del finado Julio N.

Laabes referente a su estado financiero, etc., y que su otorgamiento era simulado; y que en prueba de su buena fe el mismo día, mes y año en que se otorgó la escritura citada, otorgó en unión de Julio N. Laabes un documento privado en que se hacía constar dicha simulación y en la cual constaba que el demandado Roque Torres le debe a Laabes $600, que se obligaba a pagárselos en varios plazos; y terminaba solicitando que la corte declarara sin lugar la...

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