Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 217

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 217

25 D.P.R. 217 (1917) VIÃ'AS V. GANDÍA & CO. ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Viñas, Demandante y Apelante, v. GandÃa & Co. et al., Demandados y

Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

tercerÃa de bienes inmuebles.

No. 1602.-Resuelto en mayo 12, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Mercader.

Abogado de los apelados GandÃa & Co.: Sr.

Antonio Suliveres.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación envuelve en sus méritos un supuesto conflicto entre los

derechos de dos acreedores. Si se examinan los autos y los alegatos se verá

que tanto la corte como los abogados pasan a considerar los verdaderos

méritos aunque cada una de las partes levanta cuestiones técnicas sobre las

alegaciones y el procedimiento.

Se alega en favor del apelado, y la corte debidamente llegó a esa

conclusión, que la demanda no expresaba una causa de acción. Convenimos con

la corte inferior en que un tercerista que dice simplemente que una

propiedad que ha sido embargada le pertenece y que pide a la corte que

declare que dicha propiedad asà le pertenece, no expresa una causa de

acción. Convenimos también con la corte, en que la presentación de meras

cuestiones abstractas no será favorecida en apelación. Hemos resuelto, sin

embargo, que cuando en una contestación se suplen los defectos de una

demanda, quedan subsanadas dichas deficiencias y defectos. Olivieri et al.

v. Mck. Jones, 17 D. P. R. 1163, y casos citados. DomÃnguez v. Porto Rico

Railway, Light & Power Company, 19 D. P. R. 1101. En este caso aparecÃa de

la contestación la historia completa de la controversia entre las partes, o

sea que el apelado habÃa obtenido una sentencia contra el deudor Francisco

S. Alonso; que la inscribió en el libro registro de sentencias del registro,

llevando el asiento al Ãndice de acuerdo con la ley de 1906, estableciéndose

asà un gravamen; que el apelante inició una acción contra el mismo deudor y

obtuvo una sentencia a su favor sin ninguna oposición; que él procedió a la

ejecución de dicha finca envuelta en la acción y que ésta fué vendida a él.

No podemos estar de acuerdo, en vista de estos hechos, con que el apelante

no tenÃa derecho a seguir adelante con su acción. El demandado demostró con

su contestación que sabÃa exactamente lo que se trataba de obtener con la

demanda, y eso es todo lo que exige la ley con respecto a la...

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