Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 217
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 217 |
25 D.P.R. 217 (1917) VIÃ'AS V. GANDÃA & CO. ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Viñas, Demandante y Apelante, v. GandÃa & Co. et al., Demandados y
Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre
tercerÃa de bienes inmuebles.
No. 1602.-Resuelto en mayo 12, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Luis Mercader.
Abogado de los apelados GandÃa & Co.: Sr.
Antonio Suliveres.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación envuelve en sus méritos un supuesto conflicto entre los
derechos de dos acreedores. Si se examinan los autos y los alegatos se verá
que tanto la corte como los abogados pasan a considerar los verdaderos
méritos aunque cada una de las partes levanta cuestiones técnicas sobre las
alegaciones y el procedimiento.
Se alega en favor del apelado, y la corte debidamente llegó a esa
conclusión, que la demanda no expresaba una causa de acción. Convenimos con
la corte inferior en que un tercerista que dice simplemente que una
propiedad que ha sido embargada le pertenece y que pide a la corte que
declare que dicha propiedad asà le pertenece, no expresa una causa de
acción. Convenimos también con la corte, en que la presentación de meras
cuestiones abstractas no será favorecida en apelación. Hemos resuelto, sin
embargo, que cuando en una contestación se suplen los defectos de una
demanda, quedan subsanadas dichas deficiencias y defectos. Olivieri et al.
v. Mck. Jones, 17 D. P. R. 1163, y casos citados. DomÃnguez v. Porto Rico
Railway, Light & Power Company, 19 D. P. R. 1101. En este caso aparecÃa de
la contestación la historia completa de la controversia entre las partes, o
sea que el apelado habÃa obtenido una sentencia contra el deudor Francisco
S. Alonso; que la inscribió en el libro registro de sentencias del registro,
llevando el asiento al Ãndice de acuerdo con la ley de 1906, estableciéndose
asà un gravamen; que el apelante inició una acción contra el mismo deudor y
obtuvo una sentencia a su favor sin ninguna oposición; que él procedió a la
ejecución de dicha finca envuelta en la acción y que ésta fué vendida a él.
No podemos estar de acuerdo, en vista de estos hechos, con que el apelante
no tenÃa derecho a seguir adelante con su acción. El demandado demostró con
su contestación que sabÃa exactamente lo que se trataba de obtener con la
demanda, y eso es todo lo que exige la ley con respecto a la...
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