Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 55

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 55

25 D.P.R. 55 (1917) MUNICIPIO V. QUIÃ'ONES ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Caguas, Demandante y Apelado v. Quiñones, et al., Demandados, y

Hernández, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en pleito sobre

expropiación forzosa.

No. 1516.-Resuelto en marzo 27, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael Arce.

Abogado del apelado: Sr. Francisco González.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El Municipio de Caguas acordó dotar a la ciudad de un sistema de

alcantarillado y al mismo tiempo, o quizas un poco antes de obtener la

declaración de utilidad pública del Consejo Ejecutivo entró en negociaciones

para adquirir cierta parcela de terreno propiedad de Nicolás Quiñones

Cabezudo. Mientras estaban pendientes estas negociaciones y antes de la

declaración de utilidad pública, Quiñones Cabezudo vendió

dos lotes de

dichos terrenos, uno al apelante Felipe Hernández y el otro a Domingo Lasa.

Quiñones Cabezudo era el único de los tres dueños que fué

citado formalmente

para comparecer ante el Consejo Ejecutivo, pero los tres comparecieron ante

aquel organismo y estuvieron representados todos debidamente por el mismo

abogado. Actuaban al parecer conjuntamente.

Iniciado un procedimiento judicial para la expropiación del terreno en

cuestión fué dictada sentencia contra los tres demandados que se mencionan

en la demanda. La corte concedió a Nicolás Quiñones Cabezudo la suma de

$1,500, valor de su terreno, al apelante Felipe Hernández, $200, como valor

del suyo, a Domingo Lasa, $300, también valor de su terreno y a Nicolás

Quiñones la suma de $1,800 en concepto de daños y perjuicios. No sabemos si

los demás demandados estuvieron satisfechos o no con el dictamen de la

corte, pero es lógico suponer que asà fuera y al discutir los varios errores

alegados por el apelante, no haremos más que mencionar aquellos que no le

perjudicaron.

La negativa de la corte a eliminar cierta alegación de la demanda basada en

que ésta contenÃa una conclusión de derecho al describirse a los demandados

como mayores de edad claramente que no era perjudicial. La mención que se

hace en la demanda de que el terreno perteneciente al apelante habÃa sido

segregado de otra finca que pertenecÃa al principal demandado no estaba

sujeta a una moción de eliminación, ni con ella se cometió error alguno. La

idea del apelante, si de algo le...

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