Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 55
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 55 |
25 D.P.R. 55 (1917) MUNICIPIO V. QUIÃ'ONES ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Municipio de Caguas, Demandante y Apelado v. Quiñones, et al., Demandados, y
Hernández, Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en pleito sobre
expropiación forzosa.
No. 1516.-Resuelto en marzo 27, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rafael Arce.
Abogado del apelado: Sr. Francisco González.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El Municipio de Caguas acordó dotar a la ciudad de un sistema de
alcantarillado y al mismo tiempo, o quizas un poco antes de obtener la
declaración de utilidad pública del Consejo Ejecutivo entró en negociaciones
para adquirir cierta parcela de terreno propiedad de Nicolás Quiñones
Cabezudo. Mientras estaban pendientes estas negociaciones y antes de la
declaración de utilidad pública, Quiñones Cabezudo vendió
dos lotes de
dichos terrenos, uno al apelante Felipe Hernández y el otro a Domingo Lasa.
Quiñones Cabezudo era el único de los tres dueños que fué
citado formalmente
para comparecer ante el Consejo Ejecutivo, pero los tres comparecieron ante
aquel organismo y estuvieron representados todos debidamente por el mismo
abogado. Actuaban al parecer conjuntamente.
Iniciado un procedimiento judicial para la expropiación del terreno en
cuestión fué dictada sentencia contra los tres demandados que se mencionan
en la demanda. La corte concedió a Nicolás Quiñones Cabezudo la suma de
$1,500, valor de su terreno, al apelante Felipe Hernández, $200, como valor
del suyo, a Domingo Lasa, $300, también valor de su terreno y a Nicolás
Quiñones la suma de $1,800 en concepto de daños y perjuicios. No sabemos si
los demás demandados estuvieron satisfechos o no con el dictamen de la
corte, pero es lógico suponer que asà fuera y al discutir los varios errores
alegados por el apelante, no haremos más que mencionar aquellos que no le
perjudicaron.
La negativa de la corte a eliminar cierta alegación de la demanda basada en
que ésta contenÃa una conclusión de derecho al describirse a los demandados
como mayores de edad claramente que no era perjudicial. La mención que se
hace en la demanda de que el terreno perteneciente al apelante habÃa sido
segregado de otra finca que pertenecÃa al principal demandado no estaba
sujeta a una moción de eliminación, ni con ella se cometió error alguno. La
idea del apelante, si de algo le...
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