Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1914 - 25 D.P.R. 19

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 19
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1914

25 D.P.R. 19 (1917) NONES V. JUNTA ESCOLAR DE PONCE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nones, Demandante y Apelante, v. Junta Escolar de Ponce, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre rescisión de contrato y otros extremos.

No. 1447.-Resuelto en marzo 16, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio F. Castro.

Abogado de la apelada: Sr. Libertad Torres Grau, Fiscal del distrito.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Como el apelante funda principalmente este recurso en que la corte inferior cometió manifiesto error en la apreciación de la prueba, error que originó la sentencia que dictó, se hace necesario que hagamos una relación de la cuestión fundamental entre las partes y de las pruebas que se presentaron en el juicio.

La Junta Escolar de Ponce acordó la construcción de un edificio para escuelas en dicha ciudad con el nombre de "Job 63," bajo la inspección y vigilancia del Comisionado del Interior y de sus empleados, y en 15 de julio de 1913 se firmó un contrato entre el presidente de ella, el Comisionado del Interior y Don José A. Bruno por el cual éste se comprometió a construir el edificio por la cantidad de $33,735. Después que Bruno fabricó los cimientos cedió su contrato al ingeniero Don Adolfo Nones en 25 de octubre con el consentimiento de las otras partes del mismo. Dos días después se hizo el Señor Nones cargo de la obra y en 14 de noviembre comenzó a levantar los muros sobre dichos cimientos llegando a colocar tres capas de concreto de unos tres pies de altura cada una comenzando la primera en dicho día, la segunda el día 22, terminándola el 26, y en la tercera empleó desde el 28 hasta el 2 de diciembre en cuyo día recibió orden del superintendente de la obra Señor Nelson, de que suspendiese el trabajo con el concreto por estar blando el de las tres capas que había colocado y dos o tres días después suspendió el contratista toda clase de trabajos en el edificio por haberlo ordenado así dicho superintendente. El Comisionado del Interior hizo examinar los muros y en 8 de enero ordenó al contratista Señor Nones que demoliese éstos por ser blando el concreto y nada satisfactorio para la obra a que se destinaba y que los construyese de nuevo, y habiendo preguntado el Señor Nones si ese trabajo había de hacerse por cuenta suya o por la de la junta escolar se le contestó que por cuenta suya. Manifestó entonces el Señor Nones que no estaba dispuesto a aceptar una responsabilidad que no tenía y en 28 de enero se le hizo saber que si no empezaba a demoler el concreto defectuoso en término de cinco días sería necesario anular el contrato. Al día siguiente presentó el Señor Nones la demanda que origina este pleito, la que dirigió contra la Junta Escolar de Ponce y contra el Comisionado del Interior pero después la enmendó eliminando de ella al último.

Los muros fueron derribados en el mes de marzo y la obra seguida sin dicho contratista.

Es un hecho admitido por las partes que el concreto de las tres capas de los muros construídos por Nones estaba blando cuando se le dió la orden de suspender los trabajos y que se partía con las manos, por lo que la cuestión principalmente controvertida en este pleito es si el Señor Nones es culpable o no de tal hecho.

Alegó el Señor Nones, como hechos fundamentales de su demanda interesando la resolución del contrato y que se le paguen determinadas cantidades como indemnización de daños y perjuicios, que todos los materiales que empleó para el concreto de los muros fueron previamente examinados, elegidos y aceptados por el superintendente de la obra Señor Nelson y sus inspectores, quienes intervinieron y presenciaron personalmente todos los trabajos ejecutados en la expresada obra, que en la ejecución de ella cumplió en todas sus partes su contrato y que se ajustó a las reglas y exigencias de la técnica y de la práctica ordinaria usando aparatos y maquinaria de primera clase, haciendo el mezclado y colocación del concreto y su curación con el mayor cuidado y por el tiempo necesario para obtener, como obtuvo, un concreto de superior calidad y de resistencia mucho mayor que la exigida para el edificio y que la orden de demolición de lo construído por él fué completamente arbitraria, contra el dictamen de los ingenieros del Departamento del Interior, inspirada en negligencia y equivocado criterio y con desprecio de sus derechos, que implica mala fe y falta de ejercicio de honrado criterio.

En contestación a esos hechos alegó la demandada que la arena y el cascajo con los cuales el demandante fabricó el concreto de los muros eran malos, que nunca fueron aceptados por la persona autorizada por ello por no ajustarse a lo estipulado en el contrato y en las especificaciones para la obra y que se advirtió al demandante que no podía usarlos a menos que los lavara y tamizara y que el demandante no cumplió con el contrato ni con las condiciones exigidas en los planos y especificaciones para la obra, ni con los mandatos de la técnica y la práctica ordinaria y empleó concreto de calidad inferior a la estipulada que hacía segura la ruina del edificio.

Formuló también reconvención en la que alegando que Nones no se ajustó al contrato y construyó los muros con concreto de calidad inferior a la estipulada, que no los demolió cuando se le ordenó que los construyera de nuevo a su costa, por lo que hubo de ser hecho el trabajo por el Departamento del Interior, que Nones tenía el compromiso de entregar la obra terminada en 28 de febrero de 1914 y que por no haberlo hecho tuvo la demandada que alquilar otros edificios para escuela, y que se había prestado una fianza por $6,000 para garantizar el cumplimiento del contrato, pidió que se declarase resuelto el contrato, confiscada la fianza, y que le pague $480 por perjuicios.

La sentencia que puso término al pleito en el tribunal a quo, declaró sin lugar la demanda y que el demandante no recobrase cantidad alguna de la demandada, pero declaró con lugar la reconvención, resuelto el contrato de construcción de Nones con la junta escolar y para responder el contratista de la cantidad de $3,373.50 declaró confiscadas...

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