Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1912 - 25 D.P.R. 644

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 644
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1912

25 D.P.R. 644 (1917) COLLAZO V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Collazo, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la consumación de una venta.

No. 325.-Resuelto en julio 24, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Celestino Benítez.

El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, compareció en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de compraventa otorgada en 31 de diciembre de 1912 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas, Manuel I. Rivera adquirió de Rosa Collazo con pacto de retro a un año plazo, una finca urbana, la que por otra escritura de 5 de abril de 1913 el comprador Rivera vendió a Bartolomé Collazo Díaz con el mismo pacto de retro a que estaba sujeta, la que también fué inscrita en el mencionado registro en 15 de abril de 1913.

Presentada dicha escritura de 5 de abril de 1913 al Registrador de la Propiedad de Caguas para que pusiera la nota de consumación de venta por haber vencido el plazo señalado para la redención de la finca, el registrador se negó a ello por medio de nota que dice así: "Denegada la nota de consumación de la venta que comprende el precedente documento, que es la escritura número 3, otorgada en Juncos, en 5 de abril de 1913, ante el notario Celestino Benítez, porque dicha venta tiene la presunción legal de un contrato de préstamo por el montante de $250 con garantía hipotecaria de la finca vendida, toda vez que la posesión material de ésta la conservó el vendedor; y que se han estipulado intereses a favor del comprador, con la denominación de canon de arrendamiento del inmueble vendido, al tipo del treinta y seis por ciento anual. (Ley No. 47 para reprimir la usura, de 13 de abril de 1916, pág. 103); tomando en su lugar anotación preventiva a favor de Bartolomé Collazo y Díaz, por el término legal en la nota puesta el margen de la inscripción 3 a. de la finca 743, folio 161 vuelto, tomo 16 de Gurabo. Caguas, 28 de mayo de 1917. Francisco Socorro, Registrador." Esa nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso gubernativo contra ella interpuesto.

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