Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 116

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 116

25 D.P.R. 116 (1917) NOGUERAS V. FERNÁNDEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nogueras, née Alvarez, Demandante y Apelada, v. Fernández et al, Demandados,

y GarcÃa, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

negatoria de servidumbre.

No. 1537.-Resuelto en abril 10, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco González.

Abogado de la apelada: Sr. M. Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La acción ejercitada en este caso fué sobre negatoria de servidumbre. Se

admite que en esta clase de acciones una vez que el dueño del predio

sirviente ha probado su tÃtulo, al demandado corresponde demostrar que

existe dicha servidumbre. Se celebró el juicio del caso y la corte dictó

sentencia a favor del demandante.

Tres son los errores que han sido alegados por el apelante Carlos GarcÃa

Busó. 1ø. Que la corte erró al no declarar en su sentencia que el

demandado habÃa probado que el camino objeto del litigio estaba en uso. 2ø.

Que la corte erró aplicando indebidamente el artÃculo 547 del Código Civil

vigente. La corte, sostiene el apelante, llegó a la conclusión de que el

apelante se basaba en un contrato verbal, pero la verdad según él es que

fundaba su derecho en una servidumbre inmemorial y meramente presentó como

prueba el contrato verbal celebrado para probar la ratificación. 3ø. En

este señalamiento de error el apelante admite que su defensa de la necesidad

de un camino para llegar a la carretera no hubiera podido alegarse en esta

clase de acción si únicamente se hubiera basado en la simple necesidad de

dicho camino, pero alega que la existencia de esa necesidad demuestra por sÃ

dicho uso inmemorial.

En el análisis final todos estos tres señalamientos de error dependen de la

cuestión de si la prueba en realidad de verdad tendió a establecer dicho uso

inmemorial. La apelada cita jurisprudencia con el fin de demostrar que la

frase "tiempo inmemorial" comprende un perÃodo de tiempo mayor de cuarenta

años y que hemos aplicado esa jurisprudencia en el caso de...

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