Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 116
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 116 |
25 D.P.R. 116 (1917) NOGUERAS V. FERNÃNDEZ ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Nogueras, née Alvarez, Demandante y Apelada, v. Fernández et al, Demandados,
y GarcÃa, Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
negatoria de servidumbre.
No. 1537.-Resuelto en abril 10, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Francisco González.
Abogado de la apelada: Sr. M. Tous Soto.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La acción ejercitada en este caso fué sobre negatoria de servidumbre. Se
admite que en esta clase de acciones una vez que el dueño del predio
sirviente ha probado su tÃtulo, al demandado corresponde demostrar que
existe dicha servidumbre. Se celebró el juicio del caso y la corte dictó
sentencia a favor del demandante.
Tres son los errores que han sido alegados por el apelante Carlos GarcÃa
Busó. 1ø. Que la corte erró al no declarar en su sentencia que el
demandado habÃa probado que el camino objeto del litigio estaba en uso. 2ø.
Que la corte erró aplicando indebidamente el artÃculo 547 del Código Civil
vigente. La corte, sostiene el apelante, llegó a la conclusión de que el
apelante se basaba en un contrato verbal, pero la verdad según él es que
fundaba su derecho en una servidumbre inmemorial y meramente presentó como
prueba el contrato verbal celebrado para probar la ratificación. 3ø. En
este señalamiento de error el apelante admite que su defensa de la necesidad
de un camino para llegar a la carretera no hubiera podido alegarse en esta
clase de acción si únicamente se hubiera basado en la simple necesidad de
dicho camino, pero alega que la existencia de esa necesidad demuestra por sÃ
dicho uso inmemorial.
En el análisis final todos estos tres señalamientos de error dependen de la
cuestión de si la prueba en realidad de verdad tendió a establecer dicho uso
inmemorial. La apelada cita jurisprudencia con el fin de demostrar que la
frase "tiempo inmemorial" comprende un perÃodo de tiempo mayor de cuarenta
años y que hemos aplicado esa jurisprudencia en el caso de...
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