Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 83

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 83

26 D.P.R. 83 (1918) OTERO Y STRIKER V. EL PUEBLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Otero y Striker, Peticionarios y Apelante el Primero, v. El Pueblo, Opositor

y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento de

declaratoria de herederos.

No. 1691.-Resuelto en enero 21, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José Sabater y Abraham Peña.

Abogados del apelado: Sres. Jaime Sifre, Jr., Fiscal Especial y N. R.

Canales, Oficial Jurídico.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Trátase de un recurso de apelación interpuesto contra una orden que reza en

parte como sigue:

"Resolviendo la moción del promovente Julio Otero Rivera, de fecha 13 de

junio de 1917, solicitando la reconsideración de la orden de 9 de junio del

año en curso 1917 denegando aprobar la declaratoria de herederos del finado

Dionisio Eleuterio Arroyo y Striker, y acompañando una nueva certificación

expedida por el cura párroco de esta ciudad; la corte es de opinión que

tampoco la nueva certificación acredita que el causante Dionisio Eleuterio

Arroyo y Striker era hijo reconocido de Isidoro Arroyo. Si bien es verdad

que el cura párroco certifica que se encuentra en los archivos parroquiales

un documento que dice así:

"`Dionisio Eleuterio, No. --, a 9 de octubre del año pasado, hijo reconocido

de Don Isidoro Arroyo y de Doña Ceferina Striker, abuelos paternos Don

Isidoro Arroyo, difunto y Doña Juana Budia y maternos Don Enrique Striker

difunto y de Doña Manuela Seguinó. Padrinos Don Martín Más y Doña Pilar

Carlo.

"`Reconozco este niño que consta en la partida que antecede por mi hijo

natural, queriendo sea este documento de reconocimiento en forma. Mayagüez

y marzo 16 de 1851. Isidoro Arroyo.'

No aparece de modo alguno hechos que demuestren que es un documento

auténtico y que el reconocimiento se hizo por Isidoro Arroyo de acuerdo con

las leyes en vigor en la fecha en que celebró el bautismo del dicho Dionisio

Eleuterio Arroyo y Striker, no siendo por tanto la nueva certificación un

documento fehaciente. La corte deniega de nuevo hacer la declaratoria de

herederos que se interesa.

Con la certificación descrita en la orden que se acaba de citar se acompañó

otra, que no menciona el juez de distrito, cuyo tenor literal es como

sigue:

"Dionisio Eleuterio. --B. En esta parroquia de Nuestra Señora de

Candelaria de la Villa de Mayagüez a diez y seis de marzo de mil ochocientos

...

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