Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 83
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 83 |
26 D.P.R. 83 (1918) OTERO Y STRIKER V. EL PUEBLO
Otero y Striker, Peticionarios y Apelante el Primero, v. El Pueblo, Opositor
y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento de
declaratoria de herederos.
No. 1691.-Resuelto en enero 21, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. José Sabater y Abraham Peña.
Abogados del apelado: Sres. Jaime Sifre, Jr., Fiscal Especial y N. R.
Canales, Oficial Jurídico.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Trátase de un recurso de apelación interpuesto contra una orden que reza en
parte como sigue:
"Resolviendo la moción del promovente Julio Otero Rivera, de fecha 13 de
junio de 1917, solicitando la reconsideración de la orden de 9 de junio del
año en curso 1917 denegando aprobar la declaratoria de herederos del finado
Dionisio Eleuterio Arroyo y Striker, y acompañando una nueva certificación
expedida por el cura párroco de esta ciudad; la corte es de opinión que
tampoco la nueva certificación acredita que el causante Dionisio Eleuterio
Arroyo y Striker era hijo reconocido de Isidoro Arroyo. Si bien es verdad
que el cura párroco certifica que se encuentra en los archivos parroquiales
un documento que dice así:
"`Dionisio Eleuterio, No. --, a 9 de octubre del año pasado, hijo reconocido
de Don Isidoro Arroyo y de Doña Ceferina Striker, abuelos paternos Don
Isidoro Arroyo, difunto y Doña Juana Budia y maternos Don Enrique Striker
difunto y de Doña Manuela Seguinó. Padrinos Don Martín Más y Doña Pilar
Carlo.
"`Reconozco este niño que consta en la partida que antecede por mi hijo
natural, queriendo sea este documento de reconocimiento en forma. Mayagüez
y marzo 16 de 1851. Isidoro Arroyo.'
No aparece de modo alguno hechos que demuestren que es un documento
auténtico y que el reconocimiento se hizo por Isidoro Arroyo de acuerdo con
las leyes en vigor en la fecha en que celebró el bautismo del dicho Dionisio
Eleuterio Arroyo y Striker, no siendo por tanto la nueva certificación un
documento fehaciente. La corte deniega de nuevo hacer la declaratoria de
herederos que se interesa.
Con la certificación descrita en la orden que se acaba de citar se acompañó
otra, que no menciona el juez de distrito, cuyo tenor literal es como
sigue:
"Dionisio Eleuterio. --B. En esta parroquia de Nuestra Señora de
Candelaria de la Villa de Mayagüez a diez y seis de marzo de mil ochocientos
...
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