Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 833

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 833

26 D.P.R. 833 (1918) APONTE V. RODRÍGUEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aponte, Demandante y Apelado, v. Rodríguez et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

división de comunidad de bienes.

No. 1815.-Resuelto en diciembre 23, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rafael Arce.

Abogado del apelado: Sr. Francisco González.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Marcelino Aponte López, menor que alega estar emancipado por haber contraído

matrimonio, siguió un pleito contra su madre María López Rodríguez y dos

hermanos menores de edad, Carlos y Landelino Aponte López, para la venta de

una casa en la que el demandante tiene un pequeño interés proindiviso y para

la distribución del producto de la venta que se haga.

Se interpuso una excepción previa entre otros motivos por el fundamento de

que el demandante carecía de capacidad legal para demandar, y en la

contestación, después de hacer una negativa general, se alegó

como

"reconvención"--

"1ø. Que entre los demandantes y los demandados, o sea entre las mismas

partes aquí litigantes, existe pendiente ante la Honorable Corte de Distrito

del Distrito Judicial de Humacao, con notoria anterioridad a la presente

reclamación, la demanda enmendada que como parte complementaria e integrante

de esta contestación se acompaña. ***

"2ø. Que de la resolución de esa doble causa de acción pendiente, depende

la actual."

En apoyo de su "reconvención" los demandados simplemente introdujeron como

prueba los autos del otro pleito últimamente mencionado, aparentemente

basados en la teoría de que constituye defensa válida la existencia de una

acción pendiente, con arreglo al artículo 110 del Código de Enjuiciamiento

Civil.

Si, como insiste el apelante, la escritura de partición introducida por el

demandante en apoyo de su reclamación sobre la propiedad mostraba de su faz

la falta de la aprobación judicial, el juez sentenciador debió

haber

declarado sin lugar la demanda o por lo menos, en interés de una sustancial

justicia y ex propio motu, ha podido haber sugerido la consolidación de

ambos pleitos o retener en suspenso su sentencia en el presente caso,

pendiente la celebración del juicio del otro caso. Sin embargo, el

documento mismo no está ante nosotros y la relación narrativa de su

contenido no revela la falta de sanción judicial. Por lo tanto, nos

abstenemos de hacer...

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