Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 833
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 833 |
26 D.P.R. 833 (1918) APONTE V. RODRÍGUEZ ET AL.
Aponte, Demandante y Apelado, v. Rodríguez et al., Demandados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
división de comunidad de bienes.
No. 1815.-Resuelto en diciembre 23, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Rafael Arce.
Abogado del apelado: Sr. Francisco González.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Marcelino Aponte López, menor que alega estar emancipado por haber contraído
matrimonio, siguió un pleito contra su madre María López Rodríguez y dos
hermanos menores de edad, Carlos y Landelino Aponte López, para la venta de
una casa en la que el demandante tiene un pequeño interés proindiviso y para
la distribución del producto de la venta que se haga.
Se interpuso una excepción previa entre otros motivos por el fundamento de
que el demandante carecía de capacidad legal para demandar, y en la
contestación, después de hacer una negativa general, se alegó
como
"reconvención"--
"1ø. Que entre los demandantes y los demandados, o sea entre las mismas
partes aquí litigantes, existe pendiente ante la Honorable Corte de Distrito
del Distrito Judicial de Humacao, con notoria anterioridad a la presente
reclamación, la demanda enmendada que como parte complementaria e integrante
de esta contestación se acompaña. ***
"2ø. Que de la resolución de esa doble causa de acción pendiente, depende
la actual."
En apoyo de su "reconvención" los demandados simplemente introdujeron como
prueba los autos del otro pleito últimamente mencionado, aparentemente
basados en la teoría de que constituye defensa válida la existencia de una
acción pendiente, con arreglo al artículo 110 del Código de Enjuiciamiento
Civil.
Si, como insiste el apelante, la escritura de partición introducida por el
demandante en apoyo de su reclamación sobre la propiedad mostraba de su faz
la falta de la aprobación judicial, el juez sentenciador debió
haber
declarado sin lugar la demanda o por lo menos, en interés de una sustancial
justicia y ex propio motu, ha podido haber sugerido la consolidación de
ambos pleitos o retener en suspenso su sentencia en el presente caso,
pendiente la celebración del juicio del otro caso. Sin embargo, el
documento mismo no está ante nosotros y la relación narrativa de su
contenido no revela la falta de sanción judicial. Por lo tanto, nos
abstenemos de hacer...
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