Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1918 - 26 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 385
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1918

26 D.P.R. 385 (1918) PUEBLO V. VILLAVEITÍA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Villaveitía, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por acometimiento.

No. 1259.-Resuelto en junio 3, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Pereyó.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por el acusado Juan Villaveitía contra sentencia que en 25 de febrero de 1918 dictó la Corte de Distrito de Humacao condenando a aquél por delito de acometimiento a la pena de $200 de multa o en defecto de pago a sufrir un día de cárcel por cada $2, y costas.

No ha comparecido el apelante a sostener el recurso y el Fiscal solicita la confirmación de la sentencia apelada por no haberse cometido error fundamental alguno que justifique su revocación.

La lectura de la sentencia muestra por sí misma la falta de aplicación de la sección 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal tal como fué enmendada por la Ley No. 11 aprobada en 8 de abril de 1916.

Esa sección enmendada dice así: "Sección 54. --Cuando en cualquier tribunal se dicte sentencia condenando a un acusado al pago de una multa y dejare de satisfacer inmediatamente dicha multa, será encarcelado por falta de dicho pago y permanecerá en reclusión un día por cada dólar que haya dejado de pagar. Si después de haber empezado la reclusión por falta del citado pago deseare el confinado satisfacer la multa se le abonará un dólar por cada día de reclusión que haya sufrido por tal falta de pago. La reclusión total por falta de pago de multa no excederá de noventa días." Con arreglo a los artículos 54 y 322 del Código de Enjuiciamiento Criminal la prisión subsidiaria que por defecto del pago de multa y costas podían decretar las cortes municipales había de imponerse a razón de un día por cada cincuenta centavos de la multa y costas que dejaran de satisfacerse, sin discreción alguna por parte de dichas cortes para reducir ese término de prisión, pero las cortes de distrito tenían facultades para imponer prisión por defecto del pago de la multa sin exceder de un día por cada dólar que el acusado dejara de satisfacer pudiendo ser un término menor pues...

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