Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 730
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 730 |
26 D.P.R. 730 (1918) SCHRODER V. SUCESIÓN COLLAZO
Schroder, Demandante y Apelada, v. Sucesión Collazo Muñiz et al., Demandados
y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
tercería de dominio.
No. 1771.-Resuelto en noviembre 12, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. R. Martínez Nadal.
Abogado de la apelada: Sr. Gustavo Rodríguez.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El día que tuvo lugar la vista de este pleito ante nosotros se discutió
también previamente una moción de la parte apelada en que nos pide que
desestimemos el recurso de apelación sin considerarlo en sus méritos, por lo
que examinaremos primeramente esta cuestión, pues si se resuelve de acuerdo
con la parte apelada no tendremos que seguir adelante con las otras
cuestiones de la apelación.
Julia Schroder demandó en tercería de dominio en la Corte de Distrito de
Ponce a los hermanos Justo y Rafael Rivera Esbrí y a la sucesión de Brígida
Collazo, alegando que en un pleito seguido por esta sucesión contra los
expresados hermanos en cobro de pesos obtuvo dicha sucesión que se embargara
como de la sociedad conyugal de la demandante con su marido Justo Rivera
Esbrí un crédito hipotecario que privativamente pertenece a ella porque
procede de dinero que aportó a su matrimonio como regalo de boda que le hizo
su padre y pidió que declarándose así por la corte se ordenara por ésta el
levantamiento de dicho embargo.
Después de haber transcurrido más de diez días de notificada la sentencia
recaída en el presente pleito, la sucesión Collazo presentó su escrito de
apelación origen de este recurso. El fundamento de la moción de
desestimación de la apelación es que de acuerdo con la sección 19 de la ley
de 1907 sobre tercerías, en relación con su enmienda de 1908, la sucesión
Collazo debió interponer su recurso dentro de los diez días de notificada la
sentencia.
Aún cuando el procedimiento en los juicios de tercería de bienes inmuebles
no se diferencia del de los pleitos que se siguen de acuerdo con el Código
de Enjuiciamiento Civil, cuyas sentencias pueden apelarse dentro de treinta
...
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