Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 730

26 D.P.R. 730 (1918) SCHRODER V. SUCESIÓN COLLAZO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Schroder, Demandante y Apelada, v. Sucesión Collazo Muñiz et al., Demandados

y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

tercería de dominio.

No. 1771.-Resuelto en noviembre 12, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. R. Martínez Nadal.

Abogado de la apelada: Sr. Gustavo Rodríguez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El día que tuvo lugar la vista de este pleito ante nosotros se discutió

también previamente una moción de la parte apelada en que nos pide que

desestimemos el recurso de apelación sin considerarlo en sus méritos, por lo

que examinaremos primeramente esta cuestión, pues si se resuelve de acuerdo

con la parte apelada no tendremos que seguir adelante con las otras

cuestiones de la apelación.

Julia Schroder demandó en tercería de dominio en la Corte de Distrito de

Ponce a los hermanos Justo y Rafael Rivera Esbrí y a la sucesión de Brígida

Collazo, alegando que en un pleito seguido por esta sucesión contra los

expresados hermanos en cobro de pesos obtuvo dicha sucesión que se embargara

como de la sociedad conyugal de la demandante con su marido Justo Rivera

Esbrí un crédito hipotecario que privativamente pertenece a ella porque

procede de dinero que aportó a su matrimonio como regalo de boda que le hizo

su padre y pidió que declarándose así por la corte se ordenara por ésta el

levantamiento de dicho embargo.

Después de haber transcurrido más de diez días de notificada la sentencia

recaída en el presente pleito, la sucesión Collazo presentó su escrito de

apelación origen de este recurso. El fundamento de la moción de

desestimación de la apelación es que de acuerdo con la sección 19 de la ley

de 1907 sobre tercerías, en relación con su enmienda de 1908, la sucesión

Collazo debió interponer su recurso dentro de los diez días de notificada la

sentencia.

Aún cuando el procedimiento en los juicios de tercería de bienes inmuebles

no se diferencia del de los pleitos que se siguen de acuerdo con el Código

de Enjuiciamiento Civil, cuyas sentencias pueden apelarse dentro de treinta

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