Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 305

26 D.P.R. 305 (1918) SÁNCHEZ V. REGISTRADDOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sánchez, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera,

Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección Primera, denegando la inscripción en parte de una escritura de

préstamo con hipoteca y consignado defectos subsanables.

No. 343.-Resuelto en abril 18, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Francisco Soto Gras.

El registrador sustituto recurrido, Sr. Manual Paz Urdaz, compareció por

escrito.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el Registro de la Propiedad de San Juan se halla inscrito una finca a

favor de una viuda, en cuanto a una mitad por sus gananciales, y la otra

mitad en común y proindiviso por partes iguales a favor de cuatro hijos

suyos por título de herencia del padre y esposo que fué de dicha viuda. Uno

de los hijos hipotecó su condominio y cuando el acreedor hipotecario

presentó en el registro la escritura hipotecaria para su inscripción el

registrador sustituto hizo constar al pie de ella que inscribía la hipoteca

con excepción del derecho de usufructo, que según el registro tiene dicha

viuda en la finca, y por tanto en la participación de que se trata, y que se

negaba a inscribirla en cuanto a dichos derechos de usufructo por no

resultar inscritos a favor del deudor, quien sólo es nudo propietario.

El único motivo que alega el acreedor hipotecario en el recurso gubernativo

que estableció contra esa calificación del registrador a fin de que la

revoquemos es, que puesto que los interesados no han constituído

específicamente el usufructo sobre esta finca, por lo que pesa sobre ella

como sobre cualesquiera otros bienes de la herencia, tiene solamente el

carácter de gravamen, que no impide la constitución de otros y no puede

decirse que los herederos han consentido en separar el usufructo y la nuda

propiedad.

Apareciendo del registro que el condominio hipotecado se halla afecto al

usufructo legal de la viuda es evidente que el dueño del condominio sólo

tiene sobre él la nuda propiedad, que es lo que puede hipotecar por ahora,

sin que el hecho de que tal usufructo no haya sido constituído

específicamente por los interesados sobre esa finca pueda cambiar la

naturaleza jurídica del usufructo de dominio útil que es, en mero gravamen,

como pretende el recurrente al efecto de que se entienda hipotecado también

el dominio útil o...

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