Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 305
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 305 |
26 D.P.R. 305 (1918) SÁNCHEZ V. REGISTRADDOR
Sánchez, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera,
Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,
Sección Primera, denegando la inscripción en parte de una escritura de
préstamo con hipoteca y consignado defectos subsanables.
No. 343.-Resuelto en abril 18, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Francisco Soto Gras.
El registrador sustituto recurrido, Sr. Manual Paz Urdaz, compareció por
escrito.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En el Registro de la Propiedad de San Juan se halla inscrito una finca a
favor de una viuda, en cuanto a una mitad por sus gananciales, y la otra
mitad en común y proindiviso por partes iguales a favor de cuatro hijos
suyos por título de herencia del padre y esposo que fué de dicha viuda. Uno
de los hijos hipotecó su condominio y cuando el acreedor hipotecario
presentó en el registro la escritura hipotecaria para su inscripción el
registrador sustituto hizo constar al pie de ella que inscribía la hipoteca
con excepción del derecho de usufructo, que según el registro tiene dicha
viuda en la finca, y por tanto en la participación de que se trata, y que se
negaba a inscribirla en cuanto a dichos derechos de usufructo por no
resultar inscritos a favor del deudor, quien sólo es nudo propietario.
El único motivo que alega el acreedor hipotecario en el recurso gubernativo
que estableció contra esa calificación del registrador a fin de que la
revoquemos es, que puesto que los interesados no han constituído
específicamente el usufructo sobre esta finca, por lo que pesa sobre ella
como sobre cualesquiera otros bienes de la herencia, tiene solamente el
carácter de gravamen, que no impide la constitución de otros y no puede
decirse que los herederos han consentido en separar el usufructo y la nuda
propiedad.
Apareciendo del registro que el condominio hipotecado se halla afecto al
usufructo legal de la viuda es evidente que el dueño del condominio sólo
tiene sobre él la nuda propiedad, que es lo que puede hipotecar por ahora,
sin que el hecho de que tal usufructo no haya sido constituído
específicamente por los interesados sobre esa finca pueda cambiar la
naturaleza jurídica del usufructo de dominio útil que es, en mero gravamen,
como pretende el recurrente al efecto de que se entienda hipotecado también
el dominio útil o...
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