Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 503

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 503

26 D.P.R. 503 (1918) OLIVARI Y MATTEI V. BARLETTA & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olivari y Mattei, Demandante y Apelado, v. Barletta & Co., Demandada y

Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

acción en cobro de dinero por contribución.

No. 1765.-Resuelto en junio 28, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Francis & Soto.

Abogados del apelado: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El demandante en este caso alegó en su demanda que en unión de la demandada

Vicente Barletta y Co., de la mercantil R. B. Barletta y Compañía y de don

Jose Olivari suscribieron solidariamente a favor de un banco una obligación

por la cantidad de $1,200, transcribiendo el documento en la demanda:

2ø. Que a solicitud de dicho banco el demandante le satisfizo a éste en

diversos plazos la obligación y sus intereses ascendentes todo a $1,325.47;

3ø. Que el demandante recibió de R. B. Barletta y Compañía la cantidad de

$240 equivalente al veinte por ciento ofrecido y aceptado como arreglo por

sus acreedores en la quiebra de dicha mercantil;

4ø. Que José Olivari, uno de los firmantes del documento, es insolvente y

contra él no ha podido hacer efectiva la parte proporcional de dicha

obligación;

5ø. Que ha requerido a la mercantil demandada Vicente Barletta y Compañía

para que satisfaga $542.73 que es la parte proporcional que como deudor

solidario le corresponde pagar después de deducir los $240, abonados por R.

  1. Barletta y Compañía; más $50 que es la mitad de los intereses legales de

las cantidades por él pagadas desde sus respectivos pagos, habiéndose negado

la demandada a satisfacer tales cantidades que asciende a $592.73.

La parte demandada excepcionó esa demanda alegando que no aduce hechos

suficientes para determinar una causa de acción; y cuando la corte resolvió

esa excepción la consideró frívola y dictó sentencia declarando con lugar la

demanda en todas sus partes, contra la que la demandada interpuso el

presente recurso de apelación.

Realmente la alegación del demandado fué frívola porque la demanda contiene

todas las alegaciones necesarias para poder obtener de la corte que

condenara al demandado a pagar los $592.73 que le reclaman porque

apareciendo de la alegación y del documento transcrito que la obligación era

solidaria por $1,200, es indudable que los cuatro firmantes de ella se

hallaban igualmente obligados...

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