Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 634

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 634

26 D.P.R. 634 (1918) CARLOS CID & CÍA. V. PORTO RICO CONSTRUCTION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Cid & Cía., Demandante y Apelada, v. Porto Rico Construction Co.,

Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

pleito sobre resolución de venta y daños y perjuicios.

No. 1766.-Resuelto en julio 23, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. J. H. Brown.

Abogado de la apelada: Sr. Francisco Soto Gras.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En esta apelación se han alegado dos errores fundados en lo siguiente: 1.

Que la demandante no contrató con la demandada. 2. Que no hubo falta de

cumplimiento de la garantía que alega la demandante.

El apelante admite que sustancialmente todos los tratos de la parte

demandante lo fueron con la citada apelante, Porto Rico Construction

Company, pero ésta sostiene que actuaba solamente como agente de la P. H. &

F. M. Roots Co. Nos inclinamos a convenir con el apelado en que, dado el

hecho de que la persona que trató con la demandante era agente y oficial de

la demandada, le incumbía a ésta el probar de una manera clara que la citada

compañía actuaba como agente y no como principal, pero la prueba tiende a

demostrar por sí misma, que la Porto Rico Construction Co., actuó en su

propio interés y que ésta y no la Roots Co. fué la que vendió la bomba en

controversia a la demandante. No puede haber duda alguna de que la

demandante sabía que la demandada tenía una agencia de la Roots Co., pero

sin embargo la demandante contrató con la demandada. El contrato hace

constar "que la Porto Rico Construction Co. entregará a la demandante, etc."

Aparece firmada por E. P. Chase, como agente de la demandada.

La compañía

Roots no se menciona en ninguna parte como tal. El pago del precio de la

bomba se verificó a la Porto Rico Construction Co. y el recibo que se le dió

al comprador procedía de dicha compañía. La prueba del demandante es de que

compró a la Porto Rico Construction Company y, como lo hemos intimado,

prácticamente todos los tratos y negociaciones preliminares tuvieron lugar

entre la demandante y la demandada. El hecho de que Carlos Cid inspeccionó

una bomba o bombas de la Compañía Roots en la fábrica o en cualquier otro

sitio, o tuvo tratos con los fabricantes, no afecta la cuestión de quiénes

fueron definitivamente las partes contratantes. Es muy semejante, como lo

indica el apelado, a la compra de un automóvil que puede comprarse en

fábrica, pero que se vende también por conducto de agentes, y éstos por lo

general contratan directamente con el cliente. Que el contrato partía de la

Porto Rico Construction...

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