Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 551

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 551

26 D.P.R. 551 (1918) PUEBLO V. ZAYAS Y ZAYAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Zayas y Zayas, Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa por infracción al artículo 288 del Código Penal.

No. 1276.-Resuelto en junio 29, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Celestino Iriarte, Jr.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes fueron convictos de un delito de tener una casa dedicada a

citas deshonestas y de alquilar habitaciones a sabiendas de que se iban a

dedicar al lenocinio o prostitución, en virtud de acusación por una

infracción del artículo 288 del Código Penal, imputándoseles los hechos

siguientes:

"Los citados Clotilde Zayas y Ramón Zayas, allá en el mes de febrero de

1918, en la calle de la Princesa No. 5, en la Marina que forma parte del

distrito judicial de San Juan, ilegal y voluntariamente y a sabiendas,

tenían dedicada una casa a citas deshonestas, arrendando habitaciones

sabiendo que ellas iban a dedicarse a citas deshonestas."

No se ha formulado ningún señalamiento especial de errores y el alegato en

síntesis no es más que un argumento dirigido a la suficiencia de la prueba,

siendo la contención presentada que ni el carácter, ni la reputación de la

casa en cuestión, ni el conocimiento por parte de los demandados en cuanto

al carácter de los huéspedes o el propósito para el que los mismos visitaban

el "hotel" fué establecido por la prueba.

La prueba deja poco lugar a dudas de que el supuesto hotel era en realidad

de verdad una casa de citas deshonestas.

Ni el sentido común ni la ley requieren en casos de esta índole prueba plena

de una desagradable reputación en adición a la prueba concluyente de la

verdadera clase de la casa.

"El nervio del delito es el tener la casa, independiente de su fama. El

estatuto persigue el hecho, no la fama; la sustancia, no la sombra." State

v. Plant, 48 Am. St. Rep. 821, en la página 824, y los casos citados en 9 R.

  1. L., p. 220, párrafo 4.

El hecho, de ser cierto, de que uno de los acusados que admite ser el dueño

del "hotel" estaba en el hospital a la fecha alegada en la acusación no le

releva de su...

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