Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 551
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 551 |
26 D.P.R. 551 (1918) PUEBLO V. ZAYAS Y ZAYAS
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Zayas y Zayas, Acusados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa por infracción al artículo 288 del Código Penal.
No. 1276.-Resuelto en junio 29, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Celestino Iriarte, Jr.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Los apelantes fueron convictos de un delito de tener una casa dedicada a
citas deshonestas y de alquilar habitaciones a sabiendas de que se iban a
dedicar al lenocinio o prostitución, en virtud de acusación por una
infracción del artículo 288 del Código Penal, imputándoseles los hechos
siguientes:
"Los citados Clotilde Zayas y Ramón Zayas, allá en el mes de febrero de
1918, en la calle de la Princesa No. 5, en la Marina que forma parte del
distrito judicial de San Juan, ilegal y voluntariamente y a sabiendas,
tenían dedicada una casa a citas deshonestas, arrendando habitaciones
sabiendo que ellas iban a dedicarse a citas deshonestas."
No se ha formulado ningún señalamiento especial de errores y el alegato en
síntesis no es más que un argumento dirigido a la suficiencia de la prueba,
siendo la contención presentada que ni el carácter, ni la reputación de la
casa en cuestión, ni el conocimiento por parte de los demandados en cuanto
al carácter de los huéspedes o el propósito para el que los mismos visitaban
el "hotel" fué establecido por la prueba.
La prueba deja poco lugar a dudas de que el supuesto hotel era en realidad
de verdad una casa de citas deshonestas.
Ni el sentido común ni la ley requieren en casos de esta índole prueba plena
de una desagradable reputación en adición a la prueba concluyente de la
verdadera clase de la casa.
"El nervio del delito es el tener la casa, independiente de su fama. El
estatuto persigue el hecho, no la fama; la sustancia, no la sombra." State
v. Plant, 48 Am. St. Rep. 821, en la página 824, y los casos citados en 9 R.
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L., p. 220, párrafo 4.
El hecho, de ser cierto, de que uno de los acusados que admite ser el dueño
del "hotel" estaba en el hospital a la fecha alegada en la acusación no le
releva de su...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 556
...Ramona Ortiz no era otra cosa sino una casa de lenocinio frecuentada para fines de prostitución y lascivia. Veanse: Pueblo v. Zayas, 26 D.P.R. 551, y Pueblo v. Avilés, 30 D.P.R. 841. Las manifestaciones hechas por las personas que se encontraban en dicha casa, en el momento en ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 556
...Ramona Ortiz no era otra cosa sino una casa de lenocinio frecuentada para fines de prostitución y lascivia. Veanse: Pueblo v. Zayas, 26 D.P.R. 551, y Pueblo v. Avilés, 30 D.P.R. 841. Las manifestaciones hechas por las personas que se encontraban en dicha casa, en el momento en ......