Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 396

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 396

26 D.P.R. 396 (1918)

FERNÁNDEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernández González, Liquidador de Fernández & Cía., S. en C., Recurrente, v.

El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección 1 a., anotando con defecto subsanable una subsanación de defecto y

denegando una cancelación.

No. 356.-Resuelto en junio 6, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José de Guzmán Benítez.

El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Verrier, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura del año 1910 fué disuelta la sociedad mercantil "Padial y

Villar" y por ella también el socio don Manuel Padial hizo cesión a su único

socio Villar & Cía. de su haber social y de cuantos derechos y acciones le

correspondieran en la sociedad y en una finca que habían adquirido, todo con

objeto de que "Villar & Cía." extinguieran el pasivo de la sociedad. Parece

que esta escritura fué presentada en el registro e inscrita con algún

defecto pues en el presente año los dos socios de "Padial y Villar"

comparecieron nuevamente ante notario y después de exponer algunos

antecedentes y de hacer constar que la escritura de disolución mencionada

tenía el defecto de no expresar la cantidad a que ascendía el pasivo de la

sociedad Padial & Villar y de no valorarse ni referirse la participación del

socio Padial en la finca de que se ha hecho mérito, agregaron que habiendo

sido cumplida por los Sres. Villar & Cía. la obligación de extinguir el

mencionado pasivo formalizaban la escritura y de su expontánea voluntad

otorgaron: primero determinando el pasivo de "Padial y Villar," la

participación del socio Padial en la finca mencionada y la valoración de

esta participación; en segundo término hizo constar don Carlos Conde como

representante de "Villar & Cía." que esta sociedad cumplió las obligaciones

que contrajo por la cesión de Padial de extinguir y pagar el pasivo de

Padial y Villar y que quiere y consiente en que así se haga constar en el

registro de la propiedad.

Con esta escritura subsanó el registrador el defecto que antes había hecho

constar aunque consignando un nuevo defecto subsanable por no habérsele

presentado la misma copia de la escritura de disolución de "Padial & Villar"

en que había puesto la nota de inscripción, y se negó a cancelar el precio

aplazado de la venta de la...

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