Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1913 - 26 D.P.R. 639

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 639
Fecha de Resolución14 de Junio de 1913

26 D.P.R. 639 (1918) ORTIZ ET AL. V. PASALACQUA ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ortiz et al. Demandantes-apelantes y Apelados v. Pasalacqua et al., Demandados-apelados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de adjudicación y reivindicación.

No. 1637.-Resuelto en julio 23, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los demandantes: Sres. Ed. Flores Colón y Antonio F. Castro.

Abogados de los demandados: Sres. José y M. Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Rafael, Quintín, Pedro, Severiana, Leocadia y Nicolás Ortiz y Ortiz presentaron una demanda en la Corte de Distrito de Ponce, sobre "nulidad de adjudicación y reivindicación" y en ella alegaron lo que sigue: "1ø. Que son mayores de edad y residentes en Barros y los demandados son todos mayores de edad y vecinos de Coamo dentro de este distrito judicial.

"2ø. Que en el mes de diciembre del año de mil novecientos dos, los esposos don José Dolores Ortiz y doña María Félix Ortiz eran dueños de la siguiente finca rústica: (se describe).

"3ø. Que por escritura otorgada el tres de diciembre de mil novecientos dos, ante el notario de Coamo don Felipe Rodríguez, don José Dolores Ortiz, confesó deber en hipoteca sobre la finca descrita a los demandados Passalacqua, la suma de tres mil pesos provinciales, adjudicándoles en pago de dicha deuda la totalidad de la descrita finca.

"4ø. Que la finca adjudicada por don José Dolores Ortiz a los demandados era de la sociedad de gananciales del adjudicante y su esposa doña María Félix Ortiz y dicha adjudicación se hizo sin la anuencia e intervención de dicha doña María Félix Ortiz.

"5ø. Que desde la fecha de la adjudicación los demandados han estado en posesión de la finca mencionada percibiendo los frutos, rentas y utilidades de la misma en una suma no menor de quince mil dollars, sin buena fe ni justo título.

"6ø. Que doña María Félix Ortiz falleció en el pueblo de Barros dejando como únicos y universales herederos a sus legítimos hijos nombrados Rafael, Quintín, Pedro, Severiana, Leocadia y Nicolás Ortiz y Ortiz a quienes le fué adjudicada en común proindiviso la partición que su madre doña María Félix Ortiz tenía en dicha finca, en virtud de partición extrajudicial efectuada entre ellos y su padre don José Dolores Ortiz." Basándose en las anteriores alegaciones los demandantes suplicaron a la corte "que previos los trámites legales declare...

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