Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1914 - 26 D.P.R. 803

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 803
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1914

26 D.P.R. 803 (1918) MITJANS V. MITJANS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mitjans, Demandante y Apelante, v. Mitjans, Hoy su Sucesión, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en pleito sobre cobro de dinero.

No. 1855.-Resuelto en diciembre 20, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Sarmiento, Rodríguez Serra & Puig.

Abogados del apelado: Sres. Juan, Alberto y Sandalio García Ducós.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El pagaré objeto de la demanda en este caso concluye como sigue: "En caso de demora en el pago de la suma que adeudo y que va consignada en este pagaré devengará el nueve por ciento anual, sometiéndome para todo a los tribunales insulares de esta isla de San Juan de Puerto Rico, renunciado mi domicilio el que someto al de mi acreedor o acreedores y para constancia del interesado firmo éste en Aguadilla a 4 de abril de 1914." El presente recurso de apelación se ha establecido contra la orden por la que se declara sin lugar una moción de reconsideración de la orden declarando con lugar la moción de traslado y contra la posterior decisión dictada en el sentido de que otras mociones semejantes en que se solicita el traslado del caso por parte de varios demandados han quedado resueltas sustancialmente de conformidad.

En las citadas mociones de traslado se hizo constar que ni los demandados ni la persona que suscribió el pagaré renunciaron en época alguna el derecho de ser demandados ante la corte de su domicilio. Sin embargo, en las declaraciones juradas archivadas para justificar esta alegación, esa afirmación, en cuanto se refiere al deudor primitivo por virtud del pagaré, se hace por información y creencia, y en la vista de la moción ante la corte de distrito el demandante produjo el pagaré original acompañado de varias contra-declaraciones juradas para justificar la identidad de la firma.

La corte de distrito, al declarar con lugar el traslado, no estimó suficientemente justificado ninguno de los fundamentos de la moción, salvo el del privilegio personal de los demandados sobre el lugar para la celebración del juicio, y declaró y basó su resolución sobre la teoría de que la renuncia consignada en el pagaré no era obligatoria para los herederos del deudor.

En el caso de Gómez v. Toro, 23 D.P.R. 642, 648, dijimos que-- "El caso hipotético de que una persona se vea obligada, tal vez por virtud de un documento...

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