Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1916 - 26 D.P.R. 144

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 144
Fecha de Resolución30 de Junio de 1916

26 D.P.R. 144 (1918) ESCUDERO V. JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Escudero, Peticionario, v. Foote, Juez de Distrito, Demandado, y Sabater, Interventora.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento sobre administración judicial.

No. 209.-Resuelto en febrero 8, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Marcelino Romany.

El Juez demandado no compareció.

Abogado de la interventora Teresa Sabater: Sr. José Sabater.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En 30 de junio de 1916, después de haberse dictado sentencia por este tribunal en el caso de Sabater v. Escudero, 23 D. P. R. 854, fué nombrado el peticionario por la Corte de Distrito de Mayagüez administrador judicial de la Sucesión de Juanita Sabater, causante ab-intestato.

Presentada y aprobada que fué la fianza, tomó el administrador posesión de los bienes pertenecientes a la sucesión y entró en el desempeño de sus deberes oficiales.

En 1ø de noviembre de 1917, Teresa Sabater, una de las herederas que pretende ser la única dueña de todo el caudal hereditario, como cesionaria de los derechos y acciones de los demás herederos, sujeto solamente al derecho de usufructo en cuanto a la mitad de la herencia que le corresponde al peticionario como cónyuge supérstite, derecho susceptible de ser ajustado y arreglado de acuerdo con la sección 12 de la ley de 1905, (Comp., sec.

3884, pág. 721), y que alega falta de llegar a un acuerdo con el administrador en este respecto, presentó una moción para que se ordenase: "(1) Que cesase la administración de los bienes relictos por Juanita Sabater; "(2) Que el administrador judicial procediera a rendir su cuenta final; "(3) Que dichos bienes fueran entregados a la compareciente Teresa Sabater para que tomase posesión de los mismos; "(4) Que se asignase al cónyuge viudo una renta a los productos de determinada finca urbana de los dejados por dicho causante, a fin de que los demás bienes que hoy son de la compareciente no continúen afectos al gravamen del usufructo de acuerdo con la sección 12 de la Ley de marzo 9 de 1905." En 18 de enero de 1917, el administrador judicial solicitó se ordenase la autorización para reembolsarse, como acreedor, ciertos gastos que alega se hicieron y pagaron por él con motivo de la última enfermedad y funerales de la causante.

El peticionario alega que se opuso a la moción de Teresa Sabater...

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