Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 399

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 399

26 D.P.R. 399 (1918) PLANA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plana, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas

denegando la inscripción de una escritura de compraventa.

No. 358.-Resuelto en junio 6, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sr. Andrés Mena.

El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de 18 de enero de este año otorgada por don Hilario

Martínez, Doña Francisca Plana y su esposo Don Agapito Rivera, hizo constar

el primero que era usufructuario de un solar en la ciudad de Caguas por

cesión que le había hecho su municipio; que en el solar enclava una casa de

maderas con techo de zinc, que es de su propiedad y tiene las mismas

colindancias que el solar cuya descripción hizo; que vende la casa a Doña

Francisca Rivera por ciento treinta y cinco pesos; y que para los efectos

legales, para la previa inscripción de la venta efectuada, solicitaba la

inscripción a su nombre en el registro de la propiedad de la casa enajenada,

queriendo y consintiendo que dicha inscripción se haga por título de

edificación en el solar que ocupa.

La compradora hizo constar, por su parte, que el precio de la compra

procedía de los cuatrocientos pesos en que había vendido en mayo del año

anterior una casa que había adquirido por herencia de su padre.

Ese documento fué presentado en el registro con un escrito del abogado de

dichos esposos en el que hace constar que según certificación que acompañaba

del secretario municipal de Caguas, el vendedor había adquirido el usufructo

de dicho solar, que en él edificó una casa de maderas con techo de zinc, que

interesaba a sus representados que se inscribiera el usufructo del solar a

nombre de Martínez y consiguientemente la edificación para a su vez

practicar la inscripción de la compraventa, y que hacía constar que el solar

vale aproximadamente treinta y cinco dólares.

La certificación a que se hace referencia en efecto hace constar la cesión

del usufructo de dicho solar y que en él posee don Hilario Martínez una casa

de maderas, terrera y techo de zinc, construída con autorización del

municipio.

El solar a que venimos refiriéndonos fué inscrito en el registro a favor del

Municipio de Caguas en cuanto al dominio y a nombre de Martínez por su

usufructo, constando del asiento de...

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