Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 399
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 399 |
26 D.P.R. 399 (1918) PLANA V. REGISTRADOR
Plana, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas
denegando la inscripción de una escritura de compraventa.
No. 358.-Resuelto en junio 6, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la recurrente: Sr. Andrés Mena.
El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, no compareció.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública de 18 de enero de este año otorgada por don Hilario
Martínez, Doña Francisca Plana y su esposo Don Agapito Rivera, hizo constar
el primero que era usufructuario de un solar en la ciudad de Caguas por
cesión que le había hecho su municipio; que en el solar enclava una casa de
maderas con techo de zinc, que es de su propiedad y tiene las mismas
colindancias que el solar cuya descripción hizo; que vende la casa a Doña
Francisca Rivera por ciento treinta y cinco pesos; y que para los efectos
legales, para la previa inscripción de la venta efectuada, solicitaba la
inscripción a su nombre en el registro de la propiedad de la casa enajenada,
queriendo y consintiendo que dicha inscripción se haga por título de
edificación en el solar que ocupa.
La compradora hizo constar, por su parte, que el precio de la compra
procedía de los cuatrocientos pesos en que había vendido en mayo del año
anterior una casa que había adquirido por herencia de su padre.
Ese documento fué presentado en el registro con un escrito del abogado de
dichos esposos en el que hace constar que según certificación que acompañaba
del secretario municipal de Caguas, el vendedor había adquirido el usufructo
de dicho solar, que en él edificó una casa de maderas con techo de zinc, que
interesaba a sus representados que se inscribiera el usufructo del solar a
nombre de Martínez y consiguientemente la edificación para a su vez
practicar la inscripción de la compraventa, y que hacía constar que el solar
vale aproximadamente treinta y cinco dólares.
La certificación a que se hace referencia en efecto hace constar la cesión
del usufructo de dicho solar y que en él posee don Hilario Martínez una casa
de maderas, terrera y techo de zinc, construída con autorización del
municipio.
El solar a que venimos refiriéndonos fué inscrito en el registro a favor del
Municipio de Caguas en cuanto al dominio y a nombre de Martínez por su
usufructo, constando del asiento de...
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