Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 236

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 236

26 D.P.R. 236 (1918) PUEBLO V. ESCRIBA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Escriba, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa por infracción a la sección 15 de la Ley de Pesas y Medidas.

No. 1225.-Resuelto en marzo 18, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Antonio Trujillo Gáil y J.

Martínez Dávila.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué convicto de haber dado ilegal, voluntaria y maliciosamente

un peso falso a ciertas carretadas de cañas en ocasión de ser pesador de la

Central Carmen, con una diferencia de 1,000 libras, defraudando así al

agricultor o colono Felipe Rosado. No hay ninguna relación de errores en el

alegato; sin embargo, entraremos a considerar algunas de las cuestiones

levantadas por el apelante en términos generales.

Ni el Código Penal ni la ley requieren que la acusación exponga el hecho de

que con la defraudación se beneficiaba el acusado o la central.

Era

suficiente sin que se especificara el motivo de que alguien había sido

defraudado mediante la acción ilegal del apelante.

Luego alega el apelante que no hubo prueba alguna de intención criminal.

Quizás podría tener algún mérito esta contención si exigiera la ley una

alegación de semejante intención criminal. Creemos que fué otra la

intención de la Legislatura. La sección 15 de la Ley de 18 de agosto de

1913, sesión extraordinaria de 1913, (Leyes de 1914, p. 107), reza como

sigue:

Ninguna persona dará, o permitirá que se dé, ningún peso o medida falto o

incompleto en la venta o traspaso de artículos, efectos o mercancías, y

ninguna persona usará, o permitirá que se use, ninguna pesa o medida falsa

en ninguna transacción industrial o comercial, como hase para fijar el

precio o pago en la venta, traspaso o transporte de cualesquiera artículos,

efectos o mercancías.

Esta es una de las distintas secciones determinantes de los deberes y

responsabilidades de varias clases que tienen los pesadores en las

operaciones mercantiles, algunas de ellas positivas como la de marcar los

artículos y la de exhibir las balanzas, y otras prohibitivas como la sección

15, supra, de cuya violación se acusó al apelante. La sección 20 de la

propia ley dispone que:

"Toda persona que infrinja cualquiera de las precedentes disposiciones de

esta Ley o de las reglas y...

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    ...pero tampoco la ley exige prueba alguna de intención criminal para este delito según resolvimos en el caso de El Pueblo v. Escriba, 26 D.P.R. 236, donde esta cuestión fué ampliamente La sentencia apelada debe ser confirmada. Confirmada la sentencia apelada. Jueces concurrentes: Sres. Presid......
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