Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 1909 - 27 D.P.R. 91

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 91
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1909

27 D.P.R. 91 (1919) CHIQUÉS V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Chiqués, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de testamento.

No. 382.-Resuelto en febrero 24, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Lorenzo Jiménez García.

El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En Caguas, y ante notario, el 21 de agosto de 1909, doña Rita Vega y Cruz, soltera, sin descendencia de ninguna clase, otorgó testamento, declarando cuáles eran sus bienes e instituyendo "por su única y universal heredera, a su señora madre, doña Natalia Cruz Jiménez, sin limitaciones." Doña Natalia fué también designada por la testadora "albacea solidaria de los bienes que resulten, con todas las facultades en derecho consiguientes." Falleció la testadora y la heredera acudió al registro de la propiedad del distrito interesando inscribir su derecho hereditario en cuanto a cierta participación en el dominio de una finca registrada a favor de la testadora.

La heredera presentó la copia auténtica del testamento, el recibo del pago de la contribución sobre la herencia y la certificación creditiva de la defunción de la testadora.

El registrador se negó a verificar la inscripción solicitada por los siguientes motivos: "1ø. No acreditarse en forma legal auténtica que dicho testamento no ha sido revocado de derecho por otro posterior perfecto otorgado por la testadora Rita Vega y Cruz.

"2ø. No acreditarse en forma legal que la albacea doña Natalia Cruz y Jiménez, que es también la heredera instituída por la testadora, esté autorizada como tal albacea para hacerse cargo de los bienes de la finada; y "3ø. No acreditarse en igual forma que el testamento objeto de esta denegatoria está otorgado con las formalidades exigidas por la ley." A nuestro juicio es improcedente la negativa del registrador. Sólo se trata de inscribir el derecho hereditario y para ello "basta con presentar el documento auténtico en que tal derecho consta, siempre que se reúnan estas dos circunstancias: que los bienes hereditarios consten inscritos a favor del causante, como sucede en el presente caso, y segundo, que haya un solo heredero o varios que soliciten la inscripción...

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