Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1919 - 27 D.P.R. 952

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 952
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1919

27 D.P.R. 952 (1919) ESCUDERO ET AL. V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Escudero et al., Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de la inscripción de una partición de bienes.

No. 441.-Resuelto en diciembre 22, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Luis Méndez Vaz.

El registrador recurrido, Sr. R. Tirado Verrier, compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Ocurrido en Carolina el fallecimiento abintestato de Rosa Bonilla, su viudo Manuel Escudero y sus legítimos hijos Teodulfo, Tomasa, José Manuel, Francisco y Antonio Escudero Bonilla, éste menor de edad y representado por un defensor judicial que lo era su hermano Teodulfo, procedieron a formalizar extrajudicialmente las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y partición del caudal relicto consistente en una finca rústica que fué dividida en seis parcelas marcadas con las letras A, B, C, D, E, F y adjudicadas al viudo e hijos ya nombrados.

Protocolizadas las referidas operaciones y expedido el correspondiente testimonio de las mismas, fué presentado en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera para la inscripción a favor de los adjudicatarios de las parcelas descritas bajo las letras D, E, F, y el registrador denegó la inscripción mediante nota de 11 de octubre de 1919 que dice así: "Denegada la inscripción del precedente documento con vista de la declaratoria de herederos y de otros comprobantes, en cuanto a las fincas letras D, E, F únicas cuya inscripción se solicitó, porque el nombramiento recaído en don Teodulfo Escudero Bonilla de defensor de su hermano don Antonio es nulo con arreglo al artículo 230 del Código Civil en relación con la sentencia del Tribunal Supremo, tomo 25, pág. 372, y otras que en ella se citan, por razón de tener ambos interés en la herencia, siendo por tanto nula esta partición, que a la vez comprende división material de la finca, por la indicada falta de capacidad del defensor, defecto que no se subsana por la aprobación judicial, habiéndose tomado en su lugar anotación preventiva por el término legal." Contra la anterior calificación interpuso la representación de los interesados recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

La única cuestión legal envuelta en el recurso es la de si...

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