Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 663

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 663

27 D.P.R. 663 (1919)

CAYEY-CAGUAS TOBACCO V. RAMÍREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cayey-Caguas Tobacco Company, Demandante y Apelada, v. Ramírez et al.,

Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre

reconocimiento de servidumbre de paso.

No. 1894.-Resuelto en julio 14, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael Arce.

Abogado de la apelada: Sr. Joaquín Vendrell.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corporación Cayey-Caguas Tobacco Company entabló demanda sobre

reconocimiento de servidumbre de paso sobre terrenos de los demandados. En

la demanda se alega que la corporación demandante es dueña de una finca y

arrendataria de otra (que se describe); que por estas dos fincas atraviesa

un camino conocido con el nombre de "Rincón", que, partiendo desde el

kilómetro 56.3 en la carretera central que conduce de San Juan a Ponce

atraviesa con dirección hacia el norte la finca del demandado José Ramírez

hasta el río de "La Plata" donde hace colindancia con la finca propiedad del

otro demandado Manuel Pérez; de aquí entrando y saliendo por la referida

finca del expresado Pérez, siguiendo por las de la corporación demandante y

por terrenos de Pedro Vázquez, hasta que termina en un camino vecinal de la

jurisdicción de la Cidra; que el camino llamado Rincón es la única vía de

comunicación que la demandante tiene con las dos fincas o propiedades por

donde atraviesa el ameritado camino, habiéndose constituído como una

servidumbre de paso, para el uso y beneficio de las propiedades que las

comunica y para proporcionar una vía de comunicación con otras vías

principales, sin que haya habido oposición alguna por los distintos dueños

de las propiedades que recorre dicho camino; que los demandados José Ramírez

y José Pérez, sin derecho alguno, han obstruído el mencionado camino llamado

"Rincón", colocando el Ramírez una puerta a la entrada de dicho camino la

que constantemente mantiene cerrada con llave y el otro demandado Pérez

colocando dos cercas, una en el río "La Plata" y otra donde forma un recodo

el camino ameritado, privando de esta manera a la corporación demandante del

uso y disfrute del ya mencionado camino; que las fincas en cuestión y que

pertenecen a los demandados radican ambas en el barrio de Rincón, pero que

la de Ramírez radica dentro de la jurisdicción de Cayey mientras que la de

Pérez está sita en la jurisdicción de Cidra.

El demandado Ramírez apela de una sentencia dictada en favor de la

demandante e insiste en que la corte inferior erró--

Primero, al considerar que los hechos alegados en la demanda son suficientes

a constituir una causa de acción.

Segundo, al desconocer el alcance legal del documento transcrito por el

demandado en su contestación.

Tercero, al aplicar impropiamente la doctrina de la prescripción por

posesión de tiempo inmemorial.

Cuarto, al...

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