Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 947

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 947

27 D.P.R. 947 (1919) PUEBLO V. SIERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelante, v. Sierra, Acusado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en causa por infracción al artículo 283 del Código Penal.

No. 1390.-Resuelto en diciembre 22, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José N. Quiñones y Salvador Mestre, Fiscales.

Abogado del apelado: Sr. Celestino Iriarte, Jr.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Sierra fué acusado en cada una de las dos acusaciones que

separadamente se formularon contra él de una infracción al artículo 283 del

Código Penal, porque voluntaria y lascivamente publicó dos escritos obscenos

titulados "De Domingo en Domingo" que aparecieron en el semanario local

llamado "El Diluvio."

En cada uno de estos casos en la acusación se expresan literalmente ciertas

partes del escrito a que las mismas se refieren y en ambos la corte de

distrito declaró con lugar la excepción perentoria formulada por el acusado,

de que los hechos denunciados no constituyen delito público.

La teoría sustentada en la excepción perentoria en cada uno de los casos era

la de que el lenguaje que ha sido citado en la acusación no es obsceno,

apareciendo de la faz del propio escrito que el móvil del articulista no fué

lascivo y que el propósito del artículo no era el excitar en las personas

que lo leyeran deseos sensuales o pensamientos lascivos, sino que, por el

contrario, el objeto de dicho artículo era criticar de modo severo, aunque

en estilo refinado, la actitud asumida por el Attorney General de Puerto

Rico en relación con las infracciones al capítulo 7 del Código Penal, a la

par que presentar a la sociedad de cuerpo entero los defectos existentes en

su constitución y los males y vicios de la prostitución y del adulterio.

"Aunque no es posible definir lo que es la obscenidad con determinado grado

práctico de certeza, el medio puesto ordinariamente en práctica por las

cortes al resolver si cierta publicación u otra cosa es obscena, dentro del

significado de los estatutos, es ver si la tendencia de lo que se imputa que

es obsceno es depravar y corromper aquellas personas cuyas mentes estén

expuestas a tales influencias inmorales y a cuyas manos pudiera llegar la

publicación u otro artículo que se considera obsceno. Así pues, se ha

sostenido que cuando la publicación u otro artículo sugiere en la mente de

...

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