Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 947
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 947 |
27 D.P.R. 947 (1919) PUEBLO V. SIERRA
El Pueblo, Demandante y Apelante, v. Sierra, Acusado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en causa por infracción al artículo 283 del Código Penal.
No. 1390.-Resuelto en diciembre 22, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. José N. Quiñones y Salvador Mestre, Fiscales.
Abogado del apelado: Sr. Celestino Iriarte, Jr.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Pedro Sierra fué acusado en cada una de las dos acusaciones que
separadamente se formularon contra él de una infracción al artículo 283 del
Código Penal, porque voluntaria y lascivamente publicó dos escritos obscenos
titulados "De Domingo en Domingo" que aparecieron en el semanario local
llamado "El Diluvio."
En cada uno de estos casos en la acusación se expresan literalmente ciertas
partes del escrito a que las mismas se refieren y en ambos la corte de
distrito declaró con lugar la excepción perentoria formulada por el acusado,
de que los hechos denunciados no constituyen delito público.
La teoría sustentada en la excepción perentoria en cada uno de los casos era
la de que el lenguaje que ha sido citado en la acusación no es obsceno,
apareciendo de la faz del propio escrito que el móvil del articulista no fué
lascivo y que el propósito del artículo no era el excitar en las personas
que lo leyeran deseos sensuales o pensamientos lascivos, sino que, por el
contrario, el objeto de dicho artículo era criticar de modo severo, aunque
en estilo refinado, la actitud asumida por el Attorney General de Puerto
Rico en relación con las infracciones al capítulo 7 del Código Penal, a la
par que presentar a la sociedad de cuerpo entero los defectos existentes en
su constitución y los males y vicios de la prostitución y del adulterio.
"Aunque no es posible definir lo que es la obscenidad con determinado grado
práctico de certeza, el medio puesto ordinariamente en práctica por las
cortes al resolver si cierta publicación u otra cosa es obscena, dentro del
significado de los estatutos, es ver si la tendencia de lo que se imputa que
es obsceno es depravar y corromper aquellas personas cuyas mentes estén
expuestas a tales influencias inmorales y a cuyas manos pudiera llegar la
publicación u otro artículo que se considera obsceno. Así pues, se ha
sostenido que cuando la publicación u otro artículo sugiere en la mente de
...
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