Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1918 - 27 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 376
Fecha de Resolución24 de Junio de 1918

27 D.P.R. 376 (1919) TORRES ET AL. V. RENTA ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torres et al., Demandantes y Apelantes v. Renta et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación de condominio.

No. 1987.-Resuelto en mayo 19, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. R. B. Pérez Mercado.

Abogados de los apelados: Sres. José Tous Soto y F. Manuel Toro.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes en este pleito presentaron demanda en la Corte de Distrito de Ponce con fecha 24 de junio de 1918, contra los demandados, sobre reivindicación de condominios de finca rústica con sus frutos, y habiendo alegado los demandados como excepción la de que aquella no expone hechos suficientes para constituir la causa de acción que se ejercita, entre otros motivos por haber adquirido mediante prescripción la finca que se trata de reivindicar, con arreglo al artículo 1858 del Código Civil, la corte por orden de 4 de enero de 1919 declaró con lugar dicha excepción previa por el fundamento expresado, concediendo diez días a los demandantes para enmendar su demanda.

Los demandantes presentaron nueva demanda enmendada en 13 de enero de 1919 y los demandados solicitaron entonces se pronunciara sentencia por las alegaciones, pues de la demanda enmendada resultaba, como antes de la demanda original, que los demandados habían poseído la finca reclamada desde diciembre de 1902, sin que a los demandados pueda afectarles vicio alguno de nulidad del título de sus trasmitentes que no apareciera del mismo título, o del registro, o que ellos conocieran personalmente.

Discutida la anterior moción la corte entendió que la demanda enmendada no variaba sustancialmente los términos de la primitiva, encontrándose, por tanto, en las mismas condiciones que motivaron su resolución de 4 de enero de 1919, fundada en la prescripción del dominio de la finca por parte de los demandados; y en su virtud, visto el artículo 1858 del Código Civil y los casos de Teillard v. Teillard, 18 D. P. R. 562 y Maldonado v. Ramos, 24 D.

P. R. 297, pronunció sentencia en 22 de enero de 1919, declarando con lugar la moción de sentencia sobre las alegaciones y desestimando la demanda por el mérito de las mismas, sin especial condena de costas, desembolsos y honorarios de abogado.

Contra esa sentencia interpuso la representación de los demandantes recurso de apelación para ante esta Corte Suprema alegando, como motivo fundamental del recurso la falta de todos los elementos necesarios para la prescripción del dominio de que se trata.

Los hechos alegados en la...

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