Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1919 - 27 D.P.R. 897
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 897 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1919 |
27 D.P.R. 897 (1919) PUEBLO V CUEVAS ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cuevas et al., Acusados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por adulterio.
No. 1428.-Resuelto en diciembre 2, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Manuel A. García.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En diez de marzo de 1919 fué presentada acusación en la Corte de Distrito de Aguadilla contra Obdulia Cuevas y Ernesto Mateu por el delito de adulterio, imputándoles que entre los meses de junio de 1918 y febrero de 1919 tuvieron comercio carnal, siendo la primera casada con Esteban Barreto y el segundo soltero.
Celebrado el juicio, la corte los declaró culpables de dicho delito y los condenó a sufrir, cada uno de ellos, la pena de dos años de cárcel, contra cuyo fallo interpusieron los acusados este recurso de apelación en el que solicitan la revocación de la sentencia y su absolución fundados en que el juez sentenciador apreció la prueba erróneamente; recurso al que se adhiere el Fiscal de este Tribunal Supremo solicitando también la revocación de la sentencia por el motivo alegado por los apelantes.
Los acusados presentaron prueba en su defensa que niega el hecho que se les imputa en la acusación pero prescindiremos de ella para la consideración de este recurso porque si la evidencia que presentó el fiscal del distrito en el acto del juicio prueba su acusación, entonces resultaría contradictoria con la de los acusados y habiendo creído el juez la del fiscal, como lo demuestra la condena, habrá que sostener la sentencia apelada, ya que a los jueces a quo es a los que incumbe resolver los conflictos de la evidencia.
Así, pues, pasaremos a examinar la evidencia que la acusación presentó en el juicio para decidir si con ella pudo dictarse en este caso sentencia condenatoria.
El juicio tuvo lugar el día 14 de marzo de 1919 y la prueba que presentó el fiscal consistió en las declaraciones que rindieron tres testigos. Fué el primero de ellos Esteban Barreto, esposo de la acusado Obdulia Cuevas, y declaró en sustancia que hacía dos años que estaba separado de su esposa Obdulia Cuevas; que tiene un pleito de divorcio pendiente contra ella; que el 23 de junio de 1917 se ausentó para el Canal de Panamá como militar, de donde regresó el 13 de febrero de 1919; que el día que...
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