Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 750
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 750 |
27 D.P.R. 750 (1919) DESSÚS V. RICCI
Dessús, Peticionario y Apelado, v. Ricci, Interventora y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
protocolización de testamento ológrafo. Moción del apelado para que se
desestime la apelación.
No. 2063.-Resuelto en julio 24, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. López de Tord y Zayas Pizarro.
Abogados del apelado: Sres. Parra Capó y Pérez Marchand.
El Juez Asociado Sr. Aldrey emitió la opinión del tribunal.
En un solo escrito interpuso la parte apelante recurso de apelación contra
dos resoluciones de la corte inferior y adhirió a dicho escrito un sello de
rentas de cinco dólares.
Fundándose en este hecho solicita la parte apelada la desestimación de las
apelaciones por entender que debieron adherirse al escrito dos sellos de a
cinco dólares cada uno por tratarse de dos apelaciones.
El apartado D de la sección 2 a. de la Ley No. 17 de 1915 para regular el
cobro de los derechos y costas en los asuntos civiles en las cortes de
distrito y municipales dispone lo siguiente: "Por cada escrito de apelación
de una corte de distrito al Tribunal Supremo, $5".
Como las palabras de una ley deben ser generalmente entendidas en su más
corriente y usual significación; y como lo que exige la ley es que se paguen
cinco dólares por cada escrito de apelación, entendemos que la apelante
cumplió con ese precepto a pesar de que su escrito contiene dos apelaciones
pues según la letra de la ley sólo hay que pagar cinco dólares por cada
escrito de apelación y no por cada apelación que se establezca en el
escrito.
También se solicita la desestimación de una de las apelaciones por el
fundamento de ser frívola.
La apelante fué admitida como interventora en la testamentaría de don Angel
Franceschi Gregori por tener en tramitación una demanda para que se la
declarase hija natural reconocida de Franceschi, demanda que a instancia de
la demandante fué...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba