Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 828
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 828 |
27 D.P.R. 828 (1919)
CUBARONS V. REGISTRADOR
Cubarons, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.
Recurso gubernativo contra el Registrador de la Propiedad de Caguas
denegando la inscripción de una escritura de venta.
No. 414.-Resuelto en julio 31, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Andrés Mena.
El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, compareció
por escrito
en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La dueña con título inscrito de la casa número 13 que mide 5 metros 96
centímetros de frente por 10 metros 21 centímetros de fondo situada en un
solar cedido por la municipalidad el cual mide 6 metros 81 centímetros de
frente por 26 metros 26 centímetros de fondo, vendió una casa cuya
descripción es como sigue:
Urbana, casa terrera de madera del país y techo de zinc, marcada con el
número 13, situada en la calle de Ruiz Belvis de Caguas, en solar del
municipio, de 6 metros 81 centímetros de frente por 26 metros 26 centímetros
de fondo, antes, hoy dicho solar mide 279 metros con 30 centímetros
cuadrados, o sea 9 metros 80 centímetros de frente, por 28 metros 50
centímetros de fondo, y está marcado con el número 11, según certificación
expedida por el secretario del municipio de Caguas, don Juan M.
Solá,
midiendo dicha casa actualmente 9 metros de frente por 10 metros de fondo,
lindante por el norte, que es su frente con la calle de Ruiz Belvis; por el
este, su izquierda, con Dolores Cubarons; por el sur su fondo con Jesús
Méndez, y por el oeste, su derecha, con Leonor Díaz.
El registrador denegó la inscripción de la escritura en cuanto al exceso de
lo que en el registro constaba inscrito a nombre de la vendedora, fundando
su negativa en los motivos siguientes:
"Por no resultar del registro que el usufructo de dicho exceso del solar se
haya cedido a la vendedora, pues aunque para justificarlo se acompaña una
certificación expedida por J. M. Solá, secretario municipal de Caguas, el 21
de agosto de 1918, dicho documento no es de la clase que contempla el
artículo 3 de la Ley Hipotecaria para trasmisión del dominio de los
inmuebles, y por referirse dicha certificación a un solar marcado con el
número 11 de la población sito en la misma calle, que está
inscrito con
diferentes colindancias a favor de persona distinta de la vendedora, lo que
sería por tanto un obstáculo con arreglo al artículo 20 de...
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