Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 828

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 828

27 D.P.R. 828 (1919)

CUBARONS V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cubarons, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra el Registrador de la Propiedad de Caguas

denegando la inscripción de una escritura de venta.

No. 414.-Resuelto en julio 31, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Andrés Mena.

El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, compareció

por escrito

en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La dueña con título inscrito de la casa número 13 que mide 5 metros 96

centímetros de frente por 10 metros 21 centímetros de fondo situada en un

solar cedido por la municipalidad el cual mide 6 metros 81 centímetros de

frente por 26 metros 26 centímetros de fondo, vendió una casa cuya

descripción es como sigue:

Urbana, casa terrera de madera del país y techo de zinc, marcada con el

número 13, situada en la calle de Ruiz Belvis de Caguas, en solar del

municipio, de 6 metros 81 centímetros de frente por 26 metros 26 centímetros

de fondo, antes, hoy dicho solar mide 279 metros con 30 centímetros

cuadrados, o sea 9 metros 80 centímetros de frente, por 28 metros 50

centímetros de fondo, y está marcado con el número 11, según certificación

expedida por el secretario del municipio de Caguas, don Juan M.

Solá,

midiendo dicha casa actualmente 9 metros de frente por 10 metros de fondo,

lindante por el norte, que es su frente con la calle de Ruiz Belvis; por el

este, su izquierda, con Dolores Cubarons; por el sur su fondo con Jesús

Méndez, y por el oeste, su derecha, con Leonor Díaz.

El registrador denegó la inscripción de la escritura en cuanto al exceso de

lo que en el registro constaba inscrito a nombre de la vendedora, fundando

su negativa en los motivos siguientes:

"Por no resultar del registro que el usufructo de dicho exceso del solar se

haya cedido a la vendedora, pues aunque para justificarlo se acompaña una

certificación expedida por J. M. Solá, secretario municipal de Caguas, el 21

de agosto de 1918, dicho documento no es de la clase que contempla el

artículo 3 de la Ley Hipotecaria para trasmisión del dominio de los

inmuebles, y por referirse dicha certificación a un solar marcado con el

número 11 de la población sito en la misma calle, que está

inscrito con

diferentes colindancias a favor de persona distinta de la vendedora, lo que

sería por tanto un obstáculo con arreglo al artículo 20 de...

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