Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 276

27 D.P.R. 276 (1919) MUNDO V. AGOSTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mundo, Demandante, Apelante y Apelado, v. Agosto, Demandado, Apelado y

Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en pleito sobre cobro de dinero.

No. 1899.-Resuelto en marzo 31, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Luis Méndez Vas.

Abogado del demandado: Sr. Manuel F. Rossy.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso habiendo pagado el apelado la suma de $853.86, que el apelante

debía a otra persona, insiste dicho apelante en que devolvió

dicha cantidad

al apelado. Hubo verdadero conflicto en la prueba aducida por ambas partes

en el pleito. Además de las partes, dos testigos fueron presentados durante

el juicio, que declararon en sentido más o menos favorable para el apelante.

Se mostraron en el juicio los libros del apelado pero solamente contenían

el asiento del crédito contra el apelante, existiendo además dos saldos

efectuados mediante pagarés entre las partes, de donde se excluía

necesariamente el pago hecho por el apelante de la referida suma. El primer

pagaré fué por la suma de $2,391.40. El apelante pagó $1,300 y otorgó un

nuevo pagaré por $1,091.40 que es el pagaré objeto de esta acción. Sostiene

el apelante que la expresada cantidad de $853.86 debió habérsele abonado en

cuenta, o no debía habérsele cargado o incluído en ninguno de dichos saldos.

La corte no dió crédito a las declaraciones de los dos testigos que no eran

parte en el pleito, llegó a la conclusión de que no se presentó

como prueba

documento o prueba documental a favor del apelante y dictó, por tanto,

sentencia por la totalidad de la suma reclamada.

No podemos insistir demasiado en el hecho de que la preponderancia de la

prueba no depende del número de testigos y el apelado presentó

robusta

prueba documental y testifical para sostener su reclamación, respecto a la

cual no tenemos razón para dudar después de las conclusiones a que llegó la

corte. Además, toda la prueba documental incluyendo los dos pagarés por

saldo, era favorable para el apelado y se necesitaría una prueba muy fuerte

para destruir la que de tal modo fué presentada. Verdaderamente que

existieron otras circunstancias en el caso que confirman la conclusión a que

llegó la corte, entre otras, las gestiones hechas por el apelante en la

fecha en que hizo el nuevo pagaré.

El demandante también apeló y señala como error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR