Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 276
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 276 |
27 D.P.R. 276 (1919) MUNDO V. AGOSTO
Mundo, Demandante, Apelante y Apelado, v. Agosto, Demandado, Apelado y
Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en pleito sobre cobro de dinero.
No. 1899.-Resuelto en marzo 31, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del demandante: Sr. Luis Méndez Vas.
Abogado del demandado: Sr. Manuel F. Rossy.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En este caso habiendo pagado el apelado la suma de $853.86, que el apelante
debía a otra persona, insiste dicho apelante en que devolvió
dicha cantidad
al apelado. Hubo verdadero conflicto en la prueba aducida por ambas partes
en el pleito. Además de las partes, dos testigos fueron presentados durante
el juicio, que declararon en sentido más o menos favorable para el apelante.
Se mostraron en el juicio los libros del apelado pero solamente contenían
el asiento del crédito contra el apelante, existiendo además dos saldos
efectuados mediante pagarés entre las partes, de donde se excluía
necesariamente el pago hecho por el apelante de la referida suma. El primer
pagaré fué por la suma de $2,391.40. El apelante pagó $1,300 y otorgó un
nuevo pagaré por $1,091.40 que es el pagaré objeto de esta acción. Sostiene
el apelante que la expresada cantidad de $853.86 debió habérsele abonado en
cuenta, o no debía habérsele cargado o incluído en ninguno de dichos saldos.
La corte no dió crédito a las declaraciones de los dos testigos que no eran
parte en el pleito, llegó a la conclusión de que no se presentó
como prueba
documento o prueba documental a favor del apelante y dictó, por tanto,
sentencia por la totalidad de la suma reclamada.
No podemos insistir demasiado en el hecho de que la preponderancia de la
prueba no depende del número de testigos y el apelado presentó
robusta
prueba documental y testifical para sostener su reclamación, respecto a la
cual no tenemos razón para dudar después de las conclusiones a que llegó la
corte. Además, toda la prueba documental incluyendo los dos pagarés por
saldo, era favorable para el apelado y se necesitaría una prueba muy fuerte
para destruir la que de tal modo fué presentada. Verdaderamente que
existieron otras circunstancias en el caso que confirman la conclusión a que
llegó la corte, entre otras, las gestiones hechas por el apelante en la
fecha en que hizo el nuevo pagaré.
El demandante también apeló y señala como error...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba