Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 17

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 17

27 D.P.R. 17 (1919)

MORALES V. ROMEU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morales, Peticionario y Apelante, v. Romeu, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento

sobre declaratoria de herederos.

No. 1819.-Resuelto en enero 14, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Montalvo Guenard.

Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante, Pedro Enrique Morales y Garcés, presentó una petición a la

Corte de Distrito de Mayagüez, pidiendo que Aurora María Morales y Garcés,

viuda, fuese declarada única y universal heredera de José Romeu y

Giacomaggi, su marido, y que tanto el peticionario como otras personas por

él mencionadas fuesen declarados los únicos herederos de la citada Aurora

María Morales y Garcés. En otras palabras, el peticionario y otros

interesaban se les declarase herederos de la viuda y luego, en

representación de ella, que se declarase a ella heredera de otra persona.

Respondiendo a la citación por edictos, el apelado compareció

ante la corte

y sostuvo que él y otros parientes más eran los herederos y medio-hermanos

de José Romeu y Giacomaggi.

El caso se llevó a juicio. El apelado compareció y presentó su prueba, pero

el apelante ni compareció a la vista ni presentó prueba alguna.

La corte dictó sentencia declarando al apelado y a sus parientes herederos

de José Romeu y Giacomaggi, y también declarando al peticionario y otros,

herederos de Aurora María Morales y Garcés.

Una de las cuestiones principales planteadas por el apelante es la de que ni

el apelado ni ninguno de sus mencionados parientes estaban inscritos en el

registro civil, y que por lo tanto les era necesario empezar por una acción

de filiación, aun cuando fuesen todos hijos legítimos. El apelante admite

que en el juicio el apelado, Francisco Romeu Rivera ofreció en evidencia un

pleito de filiación en el que se le declaraba hijo legítimo de su padre,

siendo el último a su vez padre de José Romeu y Giacomaggi, cuya sucesión y

herencia se discute en el presente caso. Por tanto, el mencionado Francisco

Romeu es un medio-hermano del citado José Romeu. El apelante mantiene, sin

embargo, que en efecto ese pleito fué el producto de una transacción habida

entre Francisco Romeu y sus hermanas, que fueron nombradas como demandadas

en dicho pleito de filiación. El apelante insiste en que ese pleito de

filiación y la sentencia...

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