Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 17
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 17 |
27 D.P.R. 17 (1919)
MORALES V. ROMEU
Morales, Peticionario y Apelante, v. Romeu, Opositor y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento
sobre declaratoria de herederos.
No. 1819.-Resuelto en enero 14, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Luis Montalvo Guenard.
Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante, Pedro Enrique Morales y Garcés, presentó una petición a la
Corte de Distrito de Mayagüez, pidiendo que Aurora María Morales y Garcés,
viuda, fuese declarada única y universal heredera de José Romeu y
Giacomaggi, su marido, y que tanto el peticionario como otras personas por
él mencionadas fuesen declarados los únicos herederos de la citada Aurora
María Morales y Garcés. En otras palabras, el peticionario y otros
interesaban se les declarase herederos de la viuda y luego, en
representación de ella, que se declarase a ella heredera de otra persona.
Respondiendo a la citación por edictos, el apelado compareció
ante la corte
y sostuvo que él y otros parientes más eran los herederos y medio-hermanos
de José Romeu y Giacomaggi.
El caso se llevó a juicio. El apelado compareció y presentó su prueba, pero
el apelante ni compareció a la vista ni presentó prueba alguna.
La corte dictó sentencia declarando al apelado y a sus parientes herederos
de José Romeu y Giacomaggi, y también declarando al peticionario y otros,
herederos de Aurora María Morales y Garcés.
Una de las cuestiones principales planteadas por el apelante es la de que ni
el apelado ni ninguno de sus mencionados parientes estaban inscritos en el
registro civil, y que por lo tanto les era necesario empezar por una acción
de filiación, aun cuando fuesen todos hijos legítimos. El apelante admite
que en el juicio el apelado, Francisco Romeu Rivera ofreció en evidencia un
pleito de filiación en el que se le declaraba hijo legítimo de su padre,
siendo el último a su vez padre de José Romeu y Giacomaggi, cuya sucesión y
herencia se discute en el presente caso. Por tanto, el mencionado Francisco
Romeu es un medio-hermano del citado José Romeu. El apelante mantiene, sin
embargo, que en efecto ese pleito fué el producto de una transacción habida
entre Francisco Romeu y sus hermanas, que fueron nombradas como demandadas
en dicho pleito de filiación. El apelante insiste en que ese pleito de
filiación y la sentencia...
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