Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 1917 - 27 D.P.R. 622

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 622
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1917

27 D.P.R. 622 (1919) PUEBLO V. MARTÍNEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Martínez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por falsa representación e impostura.

No. 1384.-Resuelto en julio 8, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Feliú & Alemañy y Víctor P. Martínez.

Abogados del apelado: Sres. José N. Quiñones, Fiscal Interino y José E.

Figueras, Fiscal del Supremo.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante Víctor P. Martínez fué acusado ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, del delito de falsa representación e impostura en grado de tentativa y repetidas veces alegó en diversas ocasiones a la corte que carecía de jurisdicción para juzgarle siendo siempre negada su petición de que dejara de conocer en el asunto. Dictada sentencia condenatoria alega ahora ante nosotros, entre otros motivos, para que revoquemos la sentencia por él apelada, la falta de jurisdicción de la corte inferior, por lo que examinaremos en primer término esta cuestión ya que si tiene razón en este extremo habrá sido nulo todo cuanto se haya actuado en la corte inferior.

Se imputó al apelante en la acusación que voluntaria y maliciosamente, con intención de defraudar a don Eduardo Méndez la cantidad de cinco mil pesos, con fecha 12 de agosto de 1917 endosó a la orden de "The American Colonial Bank de San Juan, dentro del distrito judicial de San Juan, para que esa institución lo cobrara y acreditara al acusado en cuenta corriente un cheque expedido en Aguadilla por don Eduardo Méndez con fecha 22 de junio de 1914 a favor del acusado y contra el Banco Comercial de Puerto Rico, sucursal de Aguadilla, por la cantidad de cinco mil pesos cuyo cheque endosó el acusado como válido y exigible, a sabiendas de que no lo era por haberle sido satisfecha la cantidad para cuyo pago fué expedido por medio de una carta orden del Banco Comercial de Puerto Rico, sucursal de Aguadilla, librada con posterioridad pero en la...

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