Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 319
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 319 |
27 D.P.R. 319 (1919) PUEBLO V. BANKS
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Banks, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa sobre
adulterio.
No. 1378.-Resuelto en abril 25, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Manuel A. Martínez.
Abogado del apelado: Sr. S. Mestre, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Guayama dictó sentencia en junio 10, 1918 declarando
al acusado apelante Tomás Banks culpable del delito de adulterio e
imponiéndole la pena de un año de cárcel sin costas a virtud de acusación
formulada contra el mismo, en que se le imputa el hecho de que el día 17 de
abril del mismo año, dentro del Distrito Judicial de Guayama, ilegal,
voluntaria y maliciosamente, había tenido comercio carnal con Mónica Pagán
que no era su esposa, siendo dicho Tomás Banks casado con Herminia Vega.
Contra esa sentencia interpuso el acusado recurso de apelación para ante
esta Corte Suprema alegando como motivos del recurso los siguientes:
(a) Que la corte cometió error al negar la instrucción solicitada por la
defensa al declarar la testigo Mónica Pagán y en el momento en que el fiscal
le hacía la siguiente pregunta: "¿Y qué hacía Ud. allí con Tomás Banks
momentos antes de llegar su papá, que habían hecho Uds.
allí?"
(b) Que la sentencia es contraria a la prueba.
(c) Que la sentencia es contraria a derecho.
Del escrito de exposición del caso aparece que el abogado del acusado se
opuso a que la testigo Mónica Pagán contestara la pregunta que se deja
transcrita, hecha por el fiscal, porque la corte debía instruirla del
derecho de no contestar una pregunta que podía incriminarla, y que el juez
la instruyó de que si bien tenía derecho a no contestar preguntas que la
incriminaran estaba en la obligación de decir la verdad como testigo, de
modo que debía decir toda la verdad. La defensa excepcionó
semejante
instrucción por la razón de que la testigo resultaría coautora de un delito
declarando sobre hechos que la incriminaban. La testigo no contestó a pesar
de haberle ordenado el juez que contestara, y habiendo insistido el fiscal,
a nuevas preguntas de éste contestó, con oposición de la defensa, que las
puertas del salón de la escuela donde ambos se encontraban, estaban
cerradas, sin que supiera quién las cerrara y que allí estaba sola con
Banks, negándose a contestar lo que hacía allí...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba