Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 319

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 319

27 D.P.R. 319 (1919) PUEBLO V. BANKS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Banks, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa sobre

adulterio.

No. 1378.-Resuelto en abril 25, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel A. Martínez.

Abogado del apelado: Sr. S. Mestre, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Guayama dictó sentencia en junio 10, 1918 declarando

al acusado apelante Tomás Banks culpable del delito de adulterio e

imponiéndole la pena de un año de cárcel sin costas a virtud de acusación

formulada contra el mismo, en que se le imputa el hecho de que el día 17 de

abril del mismo año, dentro del Distrito Judicial de Guayama, ilegal,

voluntaria y maliciosamente, había tenido comercio carnal con Mónica Pagán

que no era su esposa, siendo dicho Tomás Banks casado con Herminia Vega.

Contra esa sentencia interpuso el acusado recurso de apelación para ante

esta Corte Suprema alegando como motivos del recurso los siguientes:

(a) Que la corte cometió error al negar la instrucción solicitada por la

defensa al declarar la testigo Mónica Pagán y en el momento en que el fiscal

le hacía la siguiente pregunta: "¿Y qué hacía Ud. allí con Tomás Banks

momentos antes de llegar su papá, que habían hecho Uds.

allí?"

(b) Que la sentencia es contraria a la prueba.

(c) Que la sentencia es contraria a derecho.

Del escrito de exposición del caso aparece que el abogado del acusado se

opuso a que la testigo Mónica Pagán contestara la pregunta que se deja

transcrita, hecha por el fiscal, porque la corte debía instruirla del

derecho de no contestar una pregunta que podía incriminarla, y que el juez

la instruyó de que si bien tenía derecho a no contestar preguntas que la

incriminaran estaba en la obligación de decir la verdad como testigo, de

modo que debía decir toda la verdad. La defensa excepcionó

semejante

instrucción por la razón de que la testigo resultaría coautora de un delito

declarando sobre hechos que la incriminaban. La testigo no contestó a pesar

de haberle ordenado el juez que contestara, y habiendo insistido el fiscal,

a nuevas preguntas de éste contestó, con oposición de la defensa, que las

puertas del salón de la escuela donde ambos se encontraban, estaban

cerradas, sin que supiera quién las cerrara y que allí estaba sola con

Banks, negándose a contestar lo que hacía allí...

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