Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1918 - 27 D.P.R. 261

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 261
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1918

27 D.P.R. 261 (1919) PUEBLO V. PORTELA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Portela, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por falsa representación.

No. 1319.-Resuelto en marzo 27, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. López de Tord & Zayas Pizarro.

Abogado del apelado: Sr. S. Mestre, Fiscal del Supremo.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso el apelante señala varios errores. El fiscal considera uno de ellos, o sea el de que el veredicto fué insuficiente y está conforme en que la sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para la celebración de un nuevo juicio. A esto opone el apelado que tal nuevo juicio lo pondría en peligro por segunda vez. Está equivocado el apelante en esta contención. Después de una condena está impedido el acusado de alegar una condena anterior cuando tal sentencia condenatoria ha sido revocada debido a error, a virtud de apelación o auto de error establecido por él mismo U. S. v. Ball, 163 U. S. 662, 672; People v. Mooney, 132 Cal.

16; 63 Pac. 1070, 12 Cyc. 278; 8 R. C. L. 160; People v. McFarlane, 138 Cal.

481; 61 L. R. A. 245; People v. Tong, 155 Cal. 579; 24 L. R. A. (N. S.) 481.

La revocación anula por completo el juicio anterior y deja a las partes en igual situación que si no se hubiera celebrado ningún juicio. Artículo 302, Código de Enjuiciamiento Criminal.

Encontramos, sin embargo, que teniendo que ser revocado el caso por un motivo más fundamental, se hace innecesario el considerar el veredicto que se alega que es insuficiente.

Existen otros errores que han sido alegados por el apelante. El más importante de éstos es el de que en la acusación no se especifica delito alguno. La acusación es como sigue: "En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico. --Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. --El Pueblo de Puerto Rico contra Angel Portela. --En la Corte de Distrito de Ponce, P.

R., a 30 de marzo de 1918. --El fiscal formula acusación contra Angel Portela por un delito de falsa representación (felony), cometido como sigue: --El referido acusado, Angel Portela, allá por el día 21 de diciembre de 1917, y en Yauco, dentro del Distrito Judicial de Ponce, P. R., ilegal, voluntaria y maliciosamente y valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones defraudó a la señora Felícita Irizarry, viuda de Ramos, la...

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