Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1918 - 28 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 518
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1918

28 D.P.R. 518 (1920) VILLAMIL V. FUENTES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Villamil et al, Demandantes y Apelados, v. Fuentes, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre filiación.

No. 2066. Resuelto en mayo 27, 1920.

Abogados del apelante: Sres. E. Campillo y M. Tous Soto.

Abogado de los apelados: Sr. E. H. F. Dottin.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Los menores Josefa y Paulino Villamil, representados por su madre Carmen Villamil, radicaron demanda en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, con fecha 27 de marzo de 1918, contra Saturnino Fuentes, suplicando se les declare hijos naturales reconocidos de dicho Fuentes, con los demás pronunciamientos de ley, y costas, gastos y desembolsos a cargo del demandado.

Esa demanda fué declarada con lugar por sentencia de 26 de febrero de 1919 que declaró a los demandantes hijos naturales reconocidos de Saturnino Fuentes con todos los derechos inherentes a su condición de hijos naturales, y costas y honorarios de abogado a cargo del demandado, el cual interpuso contra ella recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Los demandantes alegan en síntesis en su demanda que el demandado y Carmen Villamil, ambos solteros, sostuvieron relaciones amorosas y vivieron juntos bajo el mismo techo en concubinato abierto, desde el año 1899 hasta 1907; que viviendo ambos en concubinato nacieron los demandantes, Josefa en 1901 y Paulino en 1906, sin que los padres tuvieran impedimento alguno para casarse; que al ocurrir el nacimiento de los demandantes el demandado pagó los gastos de comadrona; que el demandado ha reconocido públicamente a los demandantes como hijos naturales suyos, habiéndolo manifestado así a varias personas; que siempre ha contribuído a la manutención de los demandantes y pagado los gastos de alquiler de casa y vestuario tanto de la madre como de los hijos y que éstos se hallan en la posesión contínua del estado de hijos naturales del demandado, justificado por los actos del mismo.

El demandado al contestar la demanda negó en absoluto los hechos en ella expuestos, y como materia nueva de oposición alegó que entre los años de 1899 hasta 1907 y después de esa fecha Carmen Villamil sostuvo relaciones maritales con distintos hombres, entre estos Germán Wolkers y Miguel Vélez, siendo considerada en la comunidad Josefa Villamil como hija natural de Wolkers y Paulino Villamil como...

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