Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 897

28 D.P.R. 897 (1920) BENVENUTTI V. VÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benvenutti, Demandante y Apelante,

v.

Vázquez et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en incidente sobre

memorandum de costas y desembolsos; moción de desestimación de apelación.

No. 2234. Resuelto en noviembre 8, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

J. Tous Soto.

Abogados de los apelados: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del Tribunal.

Uno de los motivos en que se funda la petición para que desestimemos la

apelación que se estableció

en este pleito es el de ser frívola.

Se trata de un memorandum de costas en el que el apelado solicitó que se le

concedieran $342.60 por esos conceptos, siendo una de las partidas que la

integran la de $300 por honorarios de su abogado. El juez rebajó esta

partida a doscientos dólares, siendo la cantidad total por él aprobada la de

doscientos diecinueve.

Contra esta resolución es que se ha interpuesto el presente recurso de

apelación y, en el alegato presentado por el apelante para sostenerlo, se

alega únicamente que la corte inferior no puede apreciar por si misma,

convirtiéndose en perito, la razonabilidad de dichos honorarios. Sin

embargo, como esta cuestión ha sido considerada y resuelta varias veces por

nosotros, González v.

Collazo, 25 D. P. R. 159, y casos en él...

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