Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1920 - 28 D.P.R. 402

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 402
Fecha de Resolución29 de Abril de 1920

28 D.P.R. 402 (1920) TRICOCHE V. MERCADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tricoche, Demandante y Apelante, v. Mercado et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad y otros extremos.

No. 2121. Resuelto en abril 29, 1920.

Abogado del apelante: Sr. T. Torres Pérez.

Abogado de los apelados: Sr. G. Rodríguez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

María Antonia Tricoche es la demandante y apelante en este pleito. Todas las cuestiones envueltas en este caso dependen de las relaciones legales existentes entre ella y sus dos hermanos, cuyos nombres no mencionamos por el momento, porque esta nomenclatura es una de las principales cuestiones envueltas en la apelación.

Alegó la demandante que en 22 de marzo de 1893, su hermano José Rufino Tricoche adquirió por compra que hizo a José Laboy una finca de tres cuerdas más o menos, radicada en el término municipal de la Corte de Distrito de Ponce; que esta compra se hizo constar por escritura; que dicho José Rufino Tricoche estuvo en posesión de la referida finca hasta el momento de su muerte en el año 1895; que a su fallecimiento sus únicos y universales herederos eran la demandante y Francisco Rufino Tricoche; que en el año 1912 dicho Francisco Rufino Tricoche, por escritura número 51 otorgada en junio 6 de 1912 ante el notario Gustavo Rodríguez, simulando ser su hermano premuerto, vendió la mitad indivisa de dicha finca al demandado Julio Mercado, y termina la demanda con la súplica de que se declare nula y sin ningún valor la referida venta por no haber sido hecha por el verdadero dueño de la finca, sino por el hermano Francisco Rufino Tricoche. La corte inferior dictó sentencia a favor de los demandados.

Los apelados piden que se confirme la sentencia por los dos motivos que siguen: Primero, porque la demanda como fué enmendada en el juicio no expresaba una causa de acción y, segundo, porque el peso de la prueba estaba a favor de los demandados desde cualquier punto de vista del caso según la corte inferior resolvió en cuánto a dicho peso.

Por razón de conveniencia en el desarrollo de los hechos consideraremos primero la segunda cuestión.

Al discutir la prueba la corte muy correctamente declaró probado que la verdadera cuestión en controversia en el caso era la del dominio de la finca vendida al demandado Julio Mercado. La corte también declaró probado que los apellidos de ambos hermanos eran Tricoche y Arroyo...

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