Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 787

28 D.P.R. 787 (1920) VILLODAS V. A. HARTMANN & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Villodas, Demandante y Apelante,

v. A. Hartmann & Co. et al.,

Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre

acción confesoria de servidumbre y daños y perjuicios.

No. 2030. Resuelto en julio 23, 1920.

Abogados del apelante: Sres. M. y J. Tous Soto, y J. C. Ramos.

Abogado de los apelados: Sr. T. Bernardini.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se ejercitó por el demandante en este pleito la acción confesoria de

servidumbre, acumulando a ella la de daños y perjuicios. La cuestión a

resolver quedó planteada, especialmente, en los hechos quinto y sexto de la

demanda, que dicen así:

"5ø. Que desde tiempo immemorial, la finca descrita en primer término,

propiedad del demandante, tiene el goce y disfrute, libre y permanentemente

de una servidumbre de paso a través de la finca descrita en segundo término,

por un camino con signos aparentes, que partiendo desde la colindancia Sur

de la finca del demandante atraviesa la finca descrita en el hecho tercero

de esta demanda, de Norte a Sur, en extensión de 888 metros con 75

centímetros de largo por tres metros con 25 centímetros de ancho, hasta

bifurcarse en el cauce de la Quebrada `Creo,' que d arceso a la carretera

que conduce de Guayama a Patillas.

6ø. --Alega el demandante, que el referido camino ha sido utilizado por él

y los anteriores dueños de su descrita finca, permanentemente, como vía de

paso, sin interrupción alguna, quieta y pacíficamente desde una época que

está fuera del alcance de la memoria de los habitantes de más edad en la

vecindad, siendo la única vía de salida hacia la mencionada carretera

utilizada para el servicio de la indicada finca del demandante.

Los demandados contestaron.

A continuación transcribimos la parte de los

hechos dos, tres, cinco y seis de la contestación, necesaria, a nuestro

juicio, para formar un claro concepto de cómo quedó definitivamente trabada

la contienda entre las partes.

"2ø. Que la faja de terreno sobre la cual pretende el demandante establecer

una servidumbre de paso a través de la finca de las demandadas y a favor de

su propiedad, es un callejón de exclusivo uso y propiedad de la finca de las

demandadas.***

"3ø. Que el tránsito del demandante por el callejón de referencia ha sido

precariamente, por pura benevolencia de las demandadas.***

"5ø. Que el tantas veces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR