Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 787
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 787 |
28 D.P.R. 787 (1920) VILLODAS V. A. HARTMANN & CO.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre
acción confesoria de servidumbre y daños y perjuicios.
No. 2030. Resuelto en julio 23, 1920.
Abogados del apelante: Sres. M. y J. Tous Soto, y J. C. Ramos.
Abogado de los apelados: Sr. T. Bernardini.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se ejercitó por el demandante en este pleito la acción confesoria de
servidumbre, acumulando a ella la de daños y perjuicios. La cuestión a
resolver quedó planteada, especialmente, en los hechos quinto y sexto de la
demanda, que dicen así:
"5ø. Que desde tiempo immemorial, la finca descrita en primer término,
propiedad del demandante, tiene el goce y disfrute, libre y permanentemente
de una servidumbre de paso a través de la finca descrita en segundo término,
por un camino con signos aparentes, que partiendo desde la colindancia Sur
de la finca del demandante atraviesa la finca descrita en el hecho tercero
de esta demanda, de Norte a Sur, en extensión de 888 metros con 75
centímetros de largo por tres metros con 25 centímetros de ancho, hasta
bifurcarse en el cauce de la Quebrada `Creo,' que d arceso a la carretera
que conduce de Guayama a Patillas.
6ø. --Alega el demandante, que el referido camino ha sido utilizado por él
y los anteriores dueños de su descrita finca, permanentemente, como vía de
paso, sin interrupción alguna, quieta y pacíficamente desde una época que
está fuera del alcance de la memoria de los habitantes de más edad en la
vecindad, siendo la única vía de salida hacia la mencionada carretera
utilizada para el servicio de la indicada finca del demandante.
Los demandados contestaron.
A continuación transcribimos la parte de los
hechos dos, tres, cinco y seis de la contestación, necesaria, a nuestro
juicio, para formar un claro concepto de cómo quedó definitivamente trabada
la contienda entre las partes.
"2ø. Que la faja de terreno sobre la cual pretende el demandante establecer
una servidumbre de paso a través de la finca de las demandadas y a favor de
su propiedad, es un callejón de exclusivo uso y propiedad de la finca de las
demandadas.***
"3ø. Que el tránsito del demandante por el callejón de referencia ha sido
precariamente, por pura benevolencia de las demandadas.***
"5ø. Que el tantas veces...
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