Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 975

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 975

28 D.P.R. 975 (1920) PUEBLO V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Rivera et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por

infracción al artículo 519 del Código Penal.

No. 1558. Resuelto en diciembre 21, 1920.

Abogado de los apelantes: Sr. J. Soto Rivera.

Abogado del apelado: Sr.

José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Miguel A. López y Perfecto Rivera fueron acusados y condenados como

culpables de una infracción al artículo 519 del Código Penal, a pagar "una

multa de cincuenta dollars cada uno, o un día de cárcel por cada dollar que

dejen de satisfacer."

No conformes con la sentencia, apelaron para ante esta Corte Suprema pero no

elevaron exposición del caso ni presentaron alegato. Examinados los

documentos remitidos por el secretario, no hay base para revocar la sentencia.

La única cuestión a estudiar es la suscitada por el propio Fiscal del

Tribunal Supremo al pedir que la sentencia sea modificada en el sentido de

expresarse en ella que la prisión subsidiaria no deber exceder de treinta

días.

A nuestro juicio tiene razón el Fiscal. El artículo 519 del Código Penal

infringido castiga la ofensa de que fueron convictos los acusados "con multa

máxima de cincuenta dollars, o con prisión que no exceda de treinta días, o

con ambas penas, a discreción del tribunal." El tribunal aquí sólo condenó

a los acusados al pago de una multa de cincuenta pesos, pero dispuso que si

la multa no fuera satisfecha, entonces sufrieran un día de cárcel por cada

dollar dejado de satisfacer. ¿Tuvo autoridad para ello? Es indudable que

la corte tuvo autoridad para ordenar que si los condenados no pagaban la

multa, fueran reducidos a prisión, pero estaba obligada a fijar la duración

de esa prisión que de acuerdo con el artículo 322 del Código de

Enjuiciamiento Criminal, no debe exceder de un día por cada dollar de multa

ni pasar más allá del término "a que fuere sentenciado a prisión el acusado

por el delito de que ha sido convicto," según el texto castellano de la ley,

y, según el texto inglés, "a que pudiere haber sido sentenciado a prisión

(might be sentenced to imprisonment) el acusado por el delito de que ha sido

convicto.

El texto inglés es igual a la sección 1205 del Código Penal de California y

el Tribunal Supremo de dicho Estado, interpretando dicha sección ha

establecido la siguiente...

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