Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 203

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 203

28 D.P.R. 203 (1920) PUEBLO V. GUTIÉRREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelante,

v.

Gutiérrez, Acusado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por hurto

de mayor cuantía.

No. 1472. Resuelto en marzo 26, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

José E. Figueras, Fiscal.

Abogado del apelado: Sr. A.

García Ducós.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada acusación por el fiscal imputando a Alberto Gutiérrez la comisión

de un delito de hurto de mayor cuantía, el acusado formuló contra ella

excepción perentoria. La corte sostuvo la excepción en los siguientes

términos:

"La corte, luego de oir dicha excepción y los argumentos orales de las

partes, la declaró con lugar en cuanto a que la acusación debe decir, donde

fueron robados los objetos, el número de rollos, valor de cada uno y valor

total de los mismos, concediendo al Fiscal diez días de término para que

pueda enmendar dicha acusación."

No conforme el fiscal apeló

para ante esta Corte Suprema y la primera

cuestión que debemos considerar es esta: ¿Es apelable la orden de la corte,

dados los términos en que está

redactada? Es indudable que la ley, artículo

348 del Código de Enjuiciamiento Criminal, autoriza al ministerio público

para apelar contra una providencia desestimando la acusación y contra una

sentencia a favor del acusado en virtud de excepción previa opuesta a la

acusación, habiendo la jurisprudencia de California decidido que una orden

sosteniendo una excepción es una sentencia final de la cual puede apelarse,

pero aquí el hecho de haberse concedido al fiscal diez días para enmendar la

acusación y la circunstancia de ser la acusación en verdad susceptible de

enmienda, hacen variar el aspecto del...

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