Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 203
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 203 |
28 D.P.R. 203 (1920) PUEBLO V. GUTIÉRREZ
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por hurto
de mayor cuantía.
No. 1472. Resuelto en marzo 26, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
José E. Figueras, Fiscal.
Abogado del apelado: Sr. A.
García Ducós.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada acusación por el fiscal imputando a Alberto Gutiérrez la comisión
de un delito de hurto de mayor cuantía, el acusado formuló contra ella
excepción perentoria. La corte sostuvo la excepción en los siguientes
términos:
"La corte, luego de oir dicha excepción y los argumentos orales de las
partes, la declaró con lugar en cuanto a que la acusación debe decir, donde
fueron robados los objetos, el número de rollos, valor de cada uno y valor
total de los mismos, concediendo al Fiscal diez días de término para que
pueda enmendar dicha acusación."
No conforme el fiscal apeló
para ante esta Corte Suprema y la primera
cuestión que debemos considerar es esta: ¿Es apelable la orden de la corte,
dados los términos en que está
redactada? Es indudable que la ley, artículo
348 del Código de Enjuiciamiento Criminal, autoriza al ministerio público
para apelar contra una providencia desestimando la acusación y contra una
sentencia a favor del acusado en virtud de excepción previa opuesta a la
acusación, habiendo la jurisprudencia de California decidido que una orden
sosteniendo una excepción es una sentencia final de la cual puede apelarse,
pero aquí el hecho de haberse concedido al fiscal diez días para enmendar la
acusación y la circunstancia de ser la acusación en verdad susceptible de
enmienda, hacen variar el aspecto del...
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