Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 1917 - 28 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 157
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1917

28 D.P.R. 157 (1920) LLOMPART ET AL. V. DÍAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Llompart et al., Demandantes y Apelados, v.

Díaz, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de crédito hipotecario.

No. 2005. Resuelto en marzo 5, 1920.

Abogados de los apelados: Sres. R. Arce y M. Tous Soto.

Abogados de la apelante: Sres. F. González y A. Mena.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de 1902, doña Juana Borr s reconoció deber a don Jaime Llompart Prats cierta cantidad de dinero y en garantía de la deuda constituyó hipoteca sobre una casa de su propiedad radicada en Caguas, cuyo gravamen fué inscrito en el registro de la propiedad a favor del acreedor.

Muerto el acreedor en diciembre de 1905, su madre doña Catalina Prats viuda de Llompart fué declarada heredera suya por resolución judicial de 7 de marzo de 1906 que fué inscrita en el registro de la propiedad en cuanto al crédito hipotecario referido y continúa inscrita a su nombre según aparece de los autos que tenemos a la vista.

Los hermanos Antero, Natalio, Andrea y Concepción Llompart y Pereira demandaron a doña Catalina Prats viuda de Llompart en pleito sobre reconocimiento de filiación en el que recayó sentencia el 4 de marzo de 1909, que es firme, declarando que los hechos y la ley estaban a favor de los demandantes, hijos ilegítimos reconocidos del finado Jaime Llompart Prats con todos los derechos inherentes a esa filiación.

Posteriormente, en 9 de noviembre de 1917, dichos cuatro hermanos demandaron en juicio ordinario a doña Isolina Díaz Rodríguez, actual dueña de la finca hipotecada, para que les pagase las cantidades garantizadas con la hipoteca mencionada, alegando no haber sido pagadas y haber muerto el acreedor sin descendencia legítima ni legitimada, en estado de soltería, abintestato y sin otra descendencia ilegítima, natural reconocida que los demandantes, habidos con Rosalía Pereira; pleito que terminó por sentencia que condenó a la demandada a satisfacer las cantidades reclamadas y contra la cual interpuso ésta el presente recurso de apelación.

Sin entrar a considerar todas las cuestiones propuestas por la parte apelante...

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