Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 148
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 148 |
28 D.P.R. 148 (1920) PUEBLO V. SALCEDO
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por
acometimiento y agresión grave.
No. 1458. Resuelto en marzo 2, 1920.
Abogado del apelante: Sres.
Carmelo Honoré y G. Altiery.
Abogado del apelado: Sr. J.
E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una causa seguida por un delito de atentado a la vida, en la cual
el Jurado declaró culpable al acusado de un delito de acometimiento y
agresión con circunstancias agravantes. Ciertas palabras o supuestas
palabras de censura vertidas por el denunciante que era un doctor del
hospital de la Cruz Roja, referentes al acusado que también trabajaba allí,
hicieron que éste último se enfureciera y acercándose furtivamente a dicho
denunciante en la calle y con un instrumento contundente de hierro y un palo
causara graves lesiones al referido denunciante. Al ser declarado culpable
dicho acusado fué sentenciado a la pena de nueve meses de cárcel.
Hay seis señalamientos de error, pero algunos de ellos pueden ser
considerados en conjunto.
No constituye error el permitir a un testigo
perito declarar respecto a la forma de las heridas o la clase de instrumento
que probablemente las produjo. Con esto quedan resueltos los dos primeros
señalamientos.
El cuarto señalamiento alegado expresa que la corte cometió error al admitir
la declaración del denunciante, por ser argumentativa, remota e irrelevante.
Sin hacerse más especificaciones de la prueba que realmente fué admitida el
señalamiento carece de mérito.
No encontramos que la declaración del
denunciante al hablar del disgusto y del acometimiento fuera demasiado
remota o irrelevante.
Semejantes consideraciones son de aplicación al quinto señalamiento de
error, o sea que la declaración de un testigo que presenció el acometimiento
era impertinente e irrelevante.
El tercero y sexto señalamientos de error se refieren a la indebida admisión
como prueba de un garrote y de un instrumento de hierro o llave inglesa que
se alega fué el instrumento con que se verificó el acometimiento. No
encontramos prueba alguna de la admisión del garrote y la única cosa en los
autos que justifica estos señalamientos consta en la página 26, donde el
fiscal presentó como prueba el hierro con el cual se llevó a cabo el
acometimiento, manifestando que había sido...
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