Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 148

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 148

28 D.P.R. 148 (1920) PUEBLO V. SALCEDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Salcedo, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por

acometimiento y agresión grave.

No. 1458. Resuelto en marzo 2, 1920.

Abogado del apelante: Sres.

Carmelo Honoré y G. Altiery.

Abogado del apelado: Sr. J.

E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una causa seguida por un delito de atentado a la vida, en la cual

el Jurado declaró culpable al acusado de un delito de acometimiento y

agresión con circunstancias agravantes. Ciertas palabras o supuestas

palabras de censura vertidas por el denunciante que era un doctor del

hospital de la Cruz Roja, referentes al acusado que también trabajaba allí,

hicieron que éste último se enfureciera y acercándose furtivamente a dicho

denunciante en la calle y con un instrumento contundente de hierro y un palo

causara graves lesiones al referido denunciante. Al ser declarado culpable

dicho acusado fué sentenciado a la pena de nueve meses de cárcel.

Hay seis señalamientos de error, pero algunos de ellos pueden ser

considerados en conjunto.

No constituye error el permitir a un testigo

perito declarar respecto a la forma de las heridas o la clase de instrumento

que probablemente las produjo. Con esto quedan resueltos los dos primeros

señalamientos.

El cuarto señalamiento alegado expresa que la corte cometió error al admitir

la declaración del denunciante, por ser argumentativa, remota e irrelevante.

Sin hacerse más especificaciones de la prueba que realmente fué admitida el

señalamiento carece de mérito.

No encontramos que la declaración del

denunciante al hablar del disgusto y del acometimiento fuera demasiado

remota o irrelevante.

Semejantes consideraciones son de aplicación al quinto señalamiento de

error, o sea que la declaración de un testigo que presenció el acometimiento

era impertinente e irrelevante.

El tercero y sexto señalamientos de error se refieren a la indebida admisión

como prueba de un garrote y de un instrumento de hierro o llave inglesa que

se alega fué el instrumento con que se verificó el acometimiento. No

encontramos prueba alguna de la admisión del garrote y la única cosa en los

autos que justifica estos señalamientos consta en la página 26, donde el

fiscal presentó como prueba el hierro con el cual se llevó a cabo el

acometimiento, manifestando que había sido...

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