Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 762
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 762 |
28 D.P.R. 762 (1920) MARTÍNEZ V. CROSAS
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de
Distrito de Aguadilla en causa por delito de falsa representación en grado
de tentativa.
No. 293. Resuelto en julio 16, 1920.
El peticionario compareció
por sí mismo.
El Juez demandado Hon. Andrés B. Crosas compareció representado por el
Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La Declaración de Derechos contenida en nuestra Ley Orgánica prescribe lo
siguiente:
En todos los procesos criminales el acusado gozar del derecho de tener
para su defensa la ayuda de abogado.
Las secciones 3, 4, 5, 8, 9 y 52 de la ley relativa al Gran Jurado disponen
lo siguiente:
"Sección 3. --El sorteo del Gran Jurado se verificar por el secretario de
la corte, en sesión pública, con citación del fiscal y de los acusados,
cuyos casos hayan de someterse a la investigación del Gran Jurado, con cinco
días de anticipación por lo menos, a la fecha del sorteo. Los artículos
199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código de Enjuiciamiento Criminal
regirn en cuanto sean de aplicación, en la insaculación y constitución del
Gran Jurado.
"Sección 4. --En el acto del sorteo y en cualquier momento antes de ser
constituído y juramentado el Gran Jurado, deberán formularse contra éste
todas las recusaciones.
Sección 5. --El Pueblo y cualquiera de los acusados citados pueden recusar
el panel del Gran Jurado o a un determinado jurado. La corte instruir a
los acusados del tiempo y forma de ejercitar este derecho.
"Sección 8. --Las recusaciones mencionadas en los dos artículos precedentes
se formularn y decidirn en la misma forma que las recusaciones contra el
pequeño jurado.
"Sección 9. --Se entiende renunciada toda recusación que no haya sido hecha
en el tiempo y en la forma previstos en esta Ley.
"Sección 52. --La acusación ser sobreseida por el tribunal mediante moción
del acusado presentada al leerse la acusación en cualquiera de los
siguientes casos:
"(1) Cuando no se hubiere substanciado (found), endosado o presentado de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
"(2) Cuando a cualquier persona se le haya permitido presenciar las
deliberaciones del Gran Jurado en el caso de que se trate, exceptuándose lo
que esta ley prescribe en sentido contrario;
"(3) Cuando el acusado tenga algún motivo fundado de...
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