Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 762

28 D.P.R. 762 (1920) MARTÍNEZ V. CROSAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Martínez, Peticionario,

v.

Crosas, Juez de Distrito, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de

Distrito de Aguadilla en causa por delito de falsa representación en grado

de tentativa.

No. 293. Resuelto en julio 16, 1920.

El peticionario compareció

por sí mismo.

El Juez demandado Hon. Andrés B. Crosas compareció representado por el

Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Declaración de Derechos contenida en nuestra Ley Orgánica prescribe lo

siguiente:

En todos los procesos criminales el acusado gozar del derecho de tener

para su defensa la ayuda de abogado.

Las secciones 3, 4, 5, 8, 9 y 52 de la ley relativa al Gran Jurado disponen

lo siguiente:

"Sección 3. --El sorteo del Gran Jurado se verificar por el secretario de

la corte, en sesión pública, con citación del fiscal y de los acusados,

cuyos casos hayan de someterse a la investigación del Gran Jurado, con cinco

días de anticipación por lo menos, a la fecha del sorteo. Los artículos

199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código de Enjuiciamiento Criminal

regirn en cuanto sean de aplicación, en la insaculación y constitución del

Gran Jurado.

"Sección 4. --En el acto del sorteo y en cualquier momento antes de ser

constituído y juramentado el Gran Jurado, deberán formularse contra éste

todas las recusaciones.

Sección 5. --El Pueblo y cualquiera de los acusados citados pueden recusar

el panel del Gran Jurado o a un determinado jurado. La corte instruir a

los acusados del tiempo y forma de ejercitar este derecho.

"Sección 8. --Las recusaciones mencionadas en los dos artículos precedentes

se formularn y decidirn en la misma forma que las recusaciones contra el

pequeño jurado.

"Sección 9. --Se entiende renunciada toda recusación que no haya sido hecha

en el tiempo y en la forma previstos en esta Ley.

"Sección 52. --La acusación ser sobreseida por el tribunal mediante moción

del acusado presentada al leerse la acusación en cualquiera de los

siguientes casos:

"(1) Cuando no se hubiere substanciado (found), endosado o presentado de

acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

"(2) Cuando a cualquier persona se le haya permitido presenciar las

deliberaciones del Gran Jurado en el caso de que se trate, exceptuándose lo

que esta ley prescribe en sentido contrario;

"(3) Cuando el acusado tenga algún motivo fundado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR