Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 146

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 146

28 D.P.R. 146 (1920) DÍAZ ET AL. V. BARCELÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Díaz et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Barceló, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

cobro de dinero.

Incidente sobre apertura de rebeldía.

No. 2045. Resuelto en febrero 28, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

L. Llorens.

Abogados del apelado: Sres.

A. R. Barceló y M. Benítez Flores.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José Agustín Díaz entabló

una demanda en la Corte de Distrito de San Juan,

P. R. contra Antonio R.

Barceló, en cobro de dinero. El demandado

excepcionó la demanda y solicitó el traslado del pleito a la corte de

distrito de su domicilio, Humacao, P. R. Se decretó el traslado y el

demandado archivó su contestación pidiendo señalamiento de día para la

vista. En este estado el asunto, el demandante pidió permiso para archivar

una demanda enmendada.

Accedió la corte, concediendo, el 28 de enero de

1919, diez días al demandado para enmendar su contestación. El 8 de febrero

siguiente el demandante pidió

al Secretario de la Corte de Distrito de

Humacao que anotara la rebeldía del demandado y registrara una sentencia en

contra suya. A todo accedió

el Secretario quedando registrada el mismo día

una sentencia por virtud de la cual se condenaba al demandado a pagar al

demandante la suma de $15,000 dólares. El propio día ocho de febrero se

recibió por correo en la Secretaría de la Corte de Distrito de Humacao, P.

R., una excepción previa del demandado a la demanda enmendada, que, según el

sobre que la contenía había sido depositada en San Juan, P. R., el 7 de

febrero, y, según constaba en ella misma, había sido notificada al abogado

del demandante el día 6.

Enterado el demandado de la sentencia dictada en contra suya, acudió a la

corte en solicitud de que ésta abriera la rebeldía anotada y anulara la

sentencia dictada por el secretario. Así lo hizo la corte después de haber

oido a ambas partes y pesado la evidencia introducida por ellas, habiendo en

consideración todas las circunstancias concurrentes y haciendo uso de las

facultades que le confería el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento

Civil. Y contra esa resolución de la corte apeló el demandante...

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