Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 146
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 146 |
28 D.P.R. 146 (1920) DÍAZ ET AL. V. BARCELÓ
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
cobro de dinero.
Incidente sobre apertura de rebeldía.
No. 2045. Resuelto en febrero 28, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
L. Llorens.
Abogados del apelado: Sres.
A. R. Barceló y M. Benítez Flores.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José Agustín Díaz entabló
una demanda en la Corte de Distrito de San Juan,
P. R. contra Antonio R.
Barceló, en cobro de dinero. El demandado
excepcionó la demanda y solicitó el traslado del pleito a la corte de
distrito de su domicilio, Humacao, P. R. Se decretó el traslado y el
demandado archivó su contestación pidiendo señalamiento de día para la
vista. En este estado el asunto, el demandante pidió permiso para archivar
una demanda enmendada.
Accedió la corte, concediendo, el 28 de enero de
1919, diez días al demandado para enmendar su contestación. El 8 de febrero
siguiente el demandante pidió
al Secretario de la Corte de Distrito de
Humacao que anotara la rebeldía del demandado y registrara una sentencia en
contra suya. A todo accedió
el Secretario quedando registrada el mismo día
una sentencia por virtud de la cual se condenaba al demandado a pagar al
demandante la suma de $15,000 dólares. El propio día ocho de febrero se
recibió por correo en la Secretaría de la Corte de Distrito de Humacao, P.
R., una excepción previa del demandado a la demanda enmendada, que, según el
sobre que la contenía había sido depositada en San Juan, P. R., el 7 de
febrero, y, según constaba en ella misma, había sido notificada al abogado
del demandante el día 6.
Enterado el demandado de la sentencia dictada en contra suya, acudió a la
corte en solicitud de que ésta abriera la rebeldía anotada y anulara la
sentencia dictada por el secretario. Así lo hizo la corte después de haber
oido a ambas partes y pesado la evidencia introducida por ellas, habiendo en
consideración todas las circunstancias concurrentes y haciendo uso de las
facultades que le confería el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento
Civil. Y contra esa resolución de la corte apeló el demandante...
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