Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1918 - 28 D.P.R. 150

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 150
Fecha de Resolución29 de Julio de 1918

28 D.P.R. 150 (1920) PUEBLO V. BALZAC EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v.

Balzac, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por libelo.

No. 1416. Resuelto en marzo 4, 1920.

Abogados del apelante: Sres. J. de J. Tizol, A. Peña y J. Soto Rivera.

Abogado del apelado: Sr. J. E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Cinco son los señalamientos de error que han sido alegados en esta apelación.

Se solicitó la suspensión de la vista. El motivo alegado fué que no se citaron para el juicio ciertos testigos de la defensa. La vista se suspendió cuatro veces a instancia del acusado. El juicio se señaló finalmente para el 29 de julio de 1918. A última hora, por telégrafo, el 26 de julio, siendo el 27 y el 28 sábado y domingo, el acusado pidió la citación de varios testigos que no pudieron ser debidamente citados y no comparecieron. El método seguido por el acusado no es el autorizado por la ley, y su negligencia al dejar su petición para tan tarde, es clara.

Además, en la moción solicitando la suspensión se indica lo esencial de lo que declararía cada testigo de los que dejaron de comparecer, y, a nuestro juicio, aceptando como ciertas todas sus manifestaciones, ellas no justificarían la conducta del acusado.

En el segundo señalamiento de error sostiene el apelante que tenía derecho a un juicio por jurado. El delito que se le imputa es un delito menos grave (misdemeanor). Según entendemos las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos de The People of Porto Rico et al. v. Carlos Tapia, y The People of Porto Rico et al. v. José Murati, 245 U. S. 639, aquella parte de la Enmienda Sexta a la Constitución de los Estados Unidos que confiere al acusado en todos los casos criminales el derecho a un juicio por jurado, no es aplicable a Puerto Rico. De acuerdo con el Código de Enjuiciamiento Criminal un acusado solo tiene derecho a un juicio por jurado en los casos de delito grave (felony).

En el tercer señalamiento de error se alega que la acusación no imputaba un delito público de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código Penal.

El artículo 243 prescribe lo siguiente: "Constituye libelo cualquiera maliciosa difamación expresada por medio de escritos, impresos, signos, l minas, dibujos u otra...

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