Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1915 - 28 D.P.R. 141

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 141
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1915

28 D.P.R. 141 (1920) DÍAZ V. JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz, Peticionario, v.

Foote, Juez de Distrito, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Hon. Charles E.

Foote, Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento hipotecario sumarísimo.

No. 259. Resuelto en febrero 28, 1920.

Abogado del peticionario: Sr. Angel A. Vázquez.

El demandado no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Están sujetos a nuestra revisión los procedimientos originales seguidos en la Corte de Distrito de Mayagüez por Benigno Díaz contra Juan Pagán Díaz, sobre cobro de crédito hipotecario, procedimientos elevados a esta Corte Suprema a virtud de recurso de certiorari ejercitado por Benigno Díaz contra el juez de dicha corte para que se declare nula la orden que dictó en 9 de septiembre de 1919 decretando la cancelación de la hipoteca constituída sobre dos fincas rústicas en cuanto garantizaba los dos últimos plazos de dicho crédito hipotecario.

De los procedimientos expresados y de las alegaciones del peticionario resulta que por escritura pública del 11 de agosto de 1915 inscrita en el registro, Juan Pagán Díaz hipotecó a favor de Benigno Díaz dos fincas rústicas para garantizar un préstamo de $1,700, a pagar en partidas de $400 en cada mes de diciembre de los años 1915, 1916 y 1917, y el resto de $500 en igual mes de 1918; que del primer plazo de dicha obligación el deudor no satisfizo $150 y también dejó insolutos los $400 del segundo plazo; que el acreedor reclamó en procedimiento hipotecario el pago de las anteriores cantidades ascendentes a $550 con más $43.50 por intereses de esa suma y $200 por gastos y costas, o sea por un total de $793.50; que las fincas hipotecadas fueron vendidas en pública subasta y adjudicadas al mejor postor Emiliano Pol por la suma de $875, de los cuales entregó el márshal $793.50 al acreedor ejecutante en pago de la suma reclamada, y retuvo el sobrante de $81.50 que quedó sujeto a embargo ordenado por la Corte Municipal de Mayagüez en caso seguido ante dicha corte por Emiliano Pol contra Juan Pagán Díaz, sobre cobro de dinero; que de las fincas subastadas se otorgó escritura de venta a Emiliano Pol en 10 de octubre de 1917; que Emiliano Pol radicó moción en el mismo procedimiento en 3 de septiembre de 1919 con súplica de que en cumplimiento con el artículo 125 de la Ley Hipotecaria según fué enmendado por la Ley No. 31 de 7 de marzo de 1912...

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