Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1919 - 28 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 428
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1919

28 D.P.R. 428 (1920) MASSON V. CAMPILLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Masson, Peticionario, v. Campillo, Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Demandado.

Recurso de certiorari interpuesto contra el Hon. Luis Campillo, Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera.

No. 279. Resuelto en mayo 4, 1920.

Abogado del peticionario: Sr. F. Soto Gras.

Abogado del demandado: Sr. José de Guzmán Benítez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En pleito de divorcio seguido ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, por Carolina Wolkers contra Esteban Masson Dávila, dicha corte pronunció sentencia en 5 de septiembre de 1919 que quedó firme por no haberse interpuesto contra ella recurso alguno, y subsiguientemente a la expresada sentencia la demandante, en 22 de diciembre del mismo año, radicó demanda en la misma corte sobre liquidación y reclamación de bienes gananciales.

Dichos bienes gananciales, según alegaciones de la demanda, que fué jurada, consistían en una finca rústica con cabida de 37 cuerdas, radicada en el barrio de "Hoyo Mulas" del municipio de Carolina, en una casa-quinta de recreo situada en las inmediaciones de dicho pueblo, en una plantación de cañas sembrada en la primera finca expresada, en una fábrica de hielo y confección de gaseosas, en 13 bonos de la corporación "Borinquen Sugar Company," en 36 acciones de la "Central Pasto Viejo," en 12 acciones de la "Central Juncos," en dos vacas de leche, con sus crías, y una novilla, en un automóvil de carga y en un tren de lavado.

En el pleito sobre liquidación y reclamación de bienes gananciales la demandante radicó moción en 21 de febrero de 1920 solicitando el nombramiento de un síndico que se hiciera cargo de los bienes ya especificados como gananciales con excepción de los 13 bonos de la Borinquen Sugar Company, de las 36 acciones de la Central Pasto Viejo y de las 12 acciones de la Central Juncos, por haber sido vendidos esos bonos y acciones por el demandado durante su matrimonio con la demandante, y la corte, vistas las circunstancias del caso, en bien de la justicia y por razones de equidad, y con el fin de proteger los intereses de las partes y creyendo además que para hacerse cargo de los frutos y rentas y para la protección y seguridad de los bienes es necesario tomar absoluto control de los mismos, accedió a lo solicitado en resolución de 13 de marzo de 1920 y nombró a José Martínez Dávila síndico de las fincas...

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